Real Decreto 133/2010, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 12/02/2010
Comentario:

Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

  • Prorroga del PRODI. Entrada en vigor el 16 de febrero y no el 17 de febrero.
  • Texto completo.
  • Corrección de errores
  • El Consejo de Ministros celebrado el día 12 de febrero, aprobó el Real Decreto 133/2010, por el que se prorroga por seis meses, entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, la vigencia del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
    La prestación económica seguirá teniendo una duración de seis meses improrrogables
    Tendrán derecho a percibir la ayuda de 426 euros aquellos trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley que regula el programa y que, entre el 16 de febrero y el 15 de agosto, extingan por agotamiento la prestación contributiva o el subsidio por desempleo
    La prórroga afecta exclusivamente a las personas que extingan por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo durante este periodo, no así a los actuales beneficiarios, ya que el plazo máximo durante el que pueden percibir la ayuda es de seis meses no prorrogables.
  • El BOE del miércoles 17 de febrero 2010 publicó una importante corrección de errores del Real Decreto 133/2010 de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, que afecta a la fecha de su entrada en vigor. El texto de la corrección es el siguiente: "... disposición final tercera. Entrada en vigor, donde dice: «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», debe decir: «El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

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