Real Decreto 724/2019, por el que se modifican el RD 665/1999, que regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, y el RD 1334/2012 sobre formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 13/12/2019
Comentario:

Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos.

  • Mediante este Real Decreto se actualiza la normativa relativa a la transmisión de información de los buques mercantes y de pasaje, en aras de mejorar su eficacia. Concretamente, el artículo 1.2 da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje, en el que se fija su ámbito de aplicación: "1. Este real decreto se aplicará al transporte marítimo de pasajeros que lleven a cabo: a) Los buques de pasaje, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, con origen en un puerto español y destino en un puerto situado en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. b) Los buques de pasaje abanderados en España que zarpen de un puerto situado fuera de la Unión Europea con destino a un puerto comunitario. c) Los buques de pasaje que enarbolen pabellón de un país tercero con origen en un puerto situado fuera de la Unión Europea y destino en un puerto español. 2. No será de aplicación a los buques afectos al servicio de la defensa nacional, a los yates de recreo o naves de recreo y a los buques utilizados exclusivamente en zona portuaria o en vías de navegación interior" (Texto completo).

Más información:

  • La nueva regulación se adapta a la normativa europea y de la Organización Marítima Internacional, que garantiza que los buques cumplan de forma eficaz con sus obligaciones de transmitir la información de los pasajeros a las autoridades.
  • El objetivo que se persigue es el de mejorar la seguridad marítima y de la vida humana en el mar, a través de la incorporación en los desplazamientos de los buques de las mejoras e innovaciones tecnológicas experimentadas en los últimos años respecto a la transmisión y almacenamiento de datos.
  • La adaptación realizada simplifica la transmisión de datos, estableciendo la obligación de comunicarlos a través de la ventanilla única y su transferencia de forma electrónica, de cara a conseguir una mayor inmediatez y eficacia.
  • Por otra parte, el nuevo Real Decreto también modifica puntualmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), con objeto de evitar que la fecha del visado de las autorizaciones pueda afectar a la posibilidad de rehabilitar las mismas en caso de estar suspendidas como consecuencia de la pérdida de la honorabilidad de la empresa. Esta modificación, sin implicar una modificación del régimen de pérdida de honorabilidad de las empresas de transporte que se mantiene en su regulación actual, supone una mejora técnica del Reglamento.

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