Real Decreto 141/2021, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 09/03/2021
Comentario:

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por tanto el día 11 de marzo de 2021.
  • El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga y sustituye el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento actualmente vigente. La nueva norma promueve la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, para aquellas personas que acrediten insuficientes recursos para litigar. Con esta reforma, se adecúa el sistema actual de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico vigente y da respuesta a continuas demandas de la abogacía que buscan la mejora en la calidad de este servicio. La nueva norma determina, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora se tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía. Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación. Por tanto, son cuatro los puntos esenciales de la nueva normativa que tiene como objetivo adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y mejora de dicho servicio. En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente. Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. En tercer lugar, busca consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al CGAE como al Consejo General de Procuradores. Y, por último, en cuarto lugar, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
  • Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita. El Real Decreto también contempla la Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se armonizan, unifican y ponen en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público. Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España) (BOE, 10.03.2021: Texto completo).

Noticia relacionada:

Normativa publicada en el mismo BOE, 10.03.2021:

  • RD-ley 4/2021. Modifica la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, en relación con las asimetrías híbridas.
  • Orden JUS/216/2021. Nombra Magistrada de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Bélgica, con acreditación en el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo, a doña Paloma Conde-Pumpido García. La Magistratura de enlace fue creada por el RD 1055/2020
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Coordinado por: Universidad de León