Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 23/12/2010
Comentario:

Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 
El Consejo de Ministros adoptó en su sesión de 30 de abril de 2010 un Acuerdo por el cual se decidió proceder a la modificación de las normas reguladoras de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público. Dicho Acuerdo fue objeto de inmediato desarrollo por Real Decreto 495/2010, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado, en lo relativo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio.
Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asigna al Departamento la dirección de la política exterior y de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Dicho real decreto se desarrolla a través del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.  ..

Artículo 1. Organización general del Departamento.  ....3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  • a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
    1. La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
    2. La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
    3. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
    4. La Dirección General para África.
    5. La Dirección General para Iberoamérica.
    6. La Dirección General de Asuntos Multilaterales.
  • b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
  • d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
    1. La Secretaría General Técnica.
    2. La Dirección General del Servicio Exterior.
    3. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • e) Dependen directamente del titular del Departamento:
    1. La Dirección General de Comunicación Exterior.
    2. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
  • f) Como órgano de asistencia inmediata al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
  • g) El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.
  • h) Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    ….. 

Artículo 16. Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

  • 1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, bajo la dependencia directa del titular de la Subsecretaría, la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.
    Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.
  • 2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
    a) La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los asuntos relativos a las emergencias consulares; la coordinación de la acción de las oficinas Consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero, y la expedición de pasaportes en el exterior; así como la supervisión de los consulados honorarios de la Nación.
    b) La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.
    c) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.
    d) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
    e) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la UE y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.
  • 3. Dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios los siguientes órganos:
    a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) y c) del apartado anterior.
    b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior.
    c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.
    d) La Subdirección General de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior.
  • 4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea; así como la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares. 

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