Real Decreto 967/2014. Establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 21/11/2014
Comentario:

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
  • Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Texto completo). 

En este Real Decreto se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
El objeto del Real Decreto es:
Para las personas que tienen un título universitario obtenido en el extranjero se adaptan los procedimientos de homologación y equivalencia al Espacio Europeo de Educación Superior:

  • Equivalencia a un nivel académico, de Grado o de Máster, con indicación del área de conocimiento.
  • Homologación, en el caso de títulos universitarios oficiales que den acceso a profesiones reguladas.
  • Convalidación de estudios parciales.

Al desaparecer el Catálogo oficial de títulos universitarios con el Espacio Europeo de Educación Superior en 2007, que fijaba los títulos que las universidades debían expedir, se produjo un vacío normativo, dado que sólo estaba prevista la figura de la homologación a los títulos concretos del Catálogo y no a un nivel académico.
Además, a partir de ahora en la evaluación se tendrán en cuenta las competencias adquiridas con la titulación, además de los contenidos formativos y la duración de los estudios.
La tramitación se simplifica, lo que hará que se reduzcan las cargas administrativas para el ciudadano y la resolución se le notifique antes.
Para las personas con títulos obtenidos en España antes del plan Boloniase crea un procedimiento para declarar la correspondencia de sus títulos a los niveles del Marco Europeo de Educación Superior (MECES):
Con el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior es preciso aprobar un régimen claro y general de correspondencias entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia, que no existía hasta ahora. Esta carencia ha venido provocando problemas a los titulados españoles, muy especialmente cuando éstos y los empresarios que los contratan querían hacer valer su titulación española en otros países.
Con este Real Decreto se cubre el vacío normativo y se asigna un nivel MECES a las 140 antiguas titulaciones universitarias, que permita a sus titulares acreditar el nivel obtenido. Las resoluciones de correspondencia otorgarán a cada uno de los títulos examinados los efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en el nivel al que se establece la correspondenciaEl procedimiento definido por el Real Decreto implica un examen y valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de todas las antiguas titulaciones. Su valoración resulta muy apropiada porque ha verificado los títulos actualmente vigentes y puede valorar las competencias que permiten adquirir cada uno de los títulos.
ANECA comenzará a trabajar de forma inmediata y las primeras correspondencias serán declaradas en los primeros meses de 2015. Se prevé que la adscripción de todos los títulos pre-Bolonia esté completada a finales de 2015.

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