Real Decreto 247/2010, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 05/03/2010
Comentario:

Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.  

  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • Algunas de las razones de la reforma que se incluyen en su Exposición de Motivos: * La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como expresa su exposición de motivos, pretendió dar eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Real Decreto 997/2003, de 25 julio, que ahora se modifica, por mor de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional quinta de la citada ley, coadyuvó a la consecución de ese objetivo adaptando la regulación del Servicio Jurídico del Estado a las necesidades de una asistencia jurídica eficiente, actual y de calidad.* La introducción en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado de la posibilidad de constituir «Departamentos» pretende conseguir la especialización de los Abogados del Estado por materias, favoreciendo de este modo la continuidad en la llevanza del proceso y su control, el contacto con el organismo representado y defendido y la mayor integración entre la función contenciosa y consultiva, además de servir de eficacísimo instrumento de salvaguarda del principio de unidad de doctrina, cuya consecución encomienda al Gobierno la disposición adicional quinta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.* Por tanto, el objetivo básico de esta reforma es la atención eficiente e inmediata a las demandas que plantea la asistencia jurídica integral al Sector Público estatal. Ello exige un instrumento que, superando el modelo tradicional de asignación orgánica de efectivos dentro del Servicio Jurídico del Estado, posibilite una mayor flexibilidad que permita adaptarse a las necesidades de cada momento: los Departamentos especializados (Texto completo).

Texto modificado:

  • Real Decreto 997/2003, de 25 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León