Real Decreto 2/2020, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 12/01/2020
Comentario:

Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

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  • De acuerdo con esta disposición, con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.
  • Artículo 1. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales: 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Ministerio de Justicia. 3. Ministerio de Defensa. 4. Ministerio de Hacienda. 5. Ministerio del Interior. 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social. 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 14. Ministerio de Cultura y Deporte. 15. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 16. Ministerio de Sanidad. 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 18. Ministerio de Ciencia e Innovación. 19. Ministerio de Igualdad. 20. Ministerio de Consumo. 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 22. Ministerio de Universidades.
  • Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. d) La Secretaría de Estado de la España Global.
  • Artículo 3. Ministerio de Justicia.1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.....
  • Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
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  • Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 13.01.2019: Texto completo). 

Normativa relacionada:

  • RD 3/2020. Sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

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