Real Decreto 594/2015, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 03/07/2015
Comentario:

Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

  •  Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015 de acuerdo con lo establecido en su  disposición final quinta ej la que se establece que: "Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado»".  

De sus disposiciones destacamos los siguientes preceptos:

  • Artículo 6. Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. 1. La inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas se iniciará por sus representantes legales o personas debidamente autorizadas mediante solicitud que deberá acompañarse de documento elevado a escritura pública en el que consten los siguientes datosf) "Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente". 
  • Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero:  "1. Para la inscripción de una entidad religiosa dependiente de otra establecida en el extranjero se deberá aportar, además de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6, los siguientes:  a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera. b) Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España. c) Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.  2. Los documentos a que hace referencia el apartado anterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables" (Texto completo). Correc. errores (27.11.2015).

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Normativa de desarrollo:

Normativa vinculada:

  • RD 593/2015. Regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España (Regulada la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas). © Moncloa.es (Consejo de MInistros: © Moncloa.es (Consejo de MInistros: 03.07.2015). ). Declaraciones ya efectuadas: Tras la declaración de notorio arraigo en España del Protestantismo (1984), el Judaísmo (1984) y del Islam (1989), se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), del Budismo (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

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