Real Decreto 635/2015, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 10/07/2015
Comentario:

 

  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 2015.
  • Art. 3. Publicaciones en línea deben ser objeto de depósito legal: "Serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales; b) Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; c) Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español. Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación" (Texto completo).

Comentario:

  • "Depósito legal de webs y blogs (Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea)", Diario La Ley, núm. 8592, Sección Documento on-line, Editorial LA LEY.

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