Real Decreto 770/2017 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Decretos legislativos
Fecha: 28/07/2017
Comentario:

 

Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

  • Artículo 3. Dirección General de la Policía. c) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
  • Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
    c) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el fraude, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
  • Artículo 6. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a) La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva. b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los Grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial. d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería. ) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a). b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f).
  • Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos. 1. Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

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Normativa mencionada:

  • RD 415/2016. Restructura los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.
  • RD 424/2016. Establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 5 los órganos superiores y directivos en que se estructura el Ministerio del Interior, manteniendo su número y denominación. 
  • RD 400/201. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, razones de racionalidad y eficiencia aconsejan proceder a una revisión de las atribuciones asignadas a sus diferentes órganos.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León