Real Decreto-ley 13/2020, medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 07/04/2020
Comentario:

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

 

  • Artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral. 1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...) c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años (...)
  • Artículo 5. Tramitación. 1. Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el artículo 2.2.2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del artículo 2.2.3. Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes: a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación. b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo. c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral. d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020. e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años (Texto completo). 

Noticias relacionadas:

Normativa vinculada:

  • Instrucción SM 1/2020. Se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral. 
  • RD-ley 19/2020. Adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Bibliografia:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León