Resolución PE de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 17/12/2014
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (2014/2907(RSP)).

  • 1. Reconoce que es importante desarrollar un enfoque integral respecto a la migración;
  • 2. Reitera que es necesario que la UE asuma su justa parte de responsabilidad y solidaridad respecto de los Estados miembros que reciben los números más elevados de refugiados y solicitantes de asilo en términos absolutos o proporcionales (de conformidad con el artículo 80 del TFUE); recuerda las obligaciones que se derivan de los artículos 78 y 79 del TFUE;
  • 3. Lamenta la trágica pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar; es consciente de la necesidad de garantizar que se cumplan efectivamente las obligaciones en materia de búsqueda y rescate y, por lo tanto, que reciban la financiación adecuada a medio y largo plazo;
  • 4. Considera necesario reflexionar sobre el fortalecimiento de la política en materia de fronteras y de seguridad, y sobre cómo mejorar el papel de Frontex y EASO en el futuro; pide a los Estados miembros que sigan mostrando su solidaridad y su compromiso aportando contribuciones suficientes a los presupuestos y las operaciones de dichas agencias;
  • 5. Recuerda que los Estados miembros deben imponer sanciones penales rigurosas contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior, y también contra las personas o grupos que exploten a migrantes vulnerables en la UE, y que deben poner en marcha amplias campañas de información para dar a conocer los tipos de riesgo con los que se enfrentan quienes ponen sus vidas en manos de pasadores de fronteras y quienes son víctimas de la trata de seres humanos;
  • 6. Considera que deben estudiarse otras vías legales de migración;
  • 7. Estima que es necesario explorar iniciativas futuras que sigan los ejemplos positivos de reasentamiento, incluido el programa de reasentamiento voluntario previsto en el artículo 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración; recuerda que la financiación de la UE ofrece asistencia a aquellos Estados miembros que deseen aplicar programas de reasentamiento;
  • 8. Hace hincapié en la necesidad de examinar la estrategia global sobre cooperación con terceros países, sin olvidar el África subsahariana, el norte de África y Oriente Próximo, en relación con la asistencia humanitaria, financiera y política, también en el ámbito de la aplicación de la ley cuando proceda; solicita asimismo que se aclare el papel de las políticas de protección regional, reasentamiento y retorno, incluidos los acuerdos de gestión de la migración de los países de origen y de tránsito, a fin de abordar las causas profundas de la migración; destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales;
  • 9. Insta a que se estudie la posibilidad de un tratamiento rápido, en colaboración con terceros países de tránsito y de origen, y de retornar a aquellas personas que no cumplen los requisitos para acogerse al asilo y a la protección de la UE, garantizando que se utilicen mejor los recursos para aquellos que necesitan protección; resalta la necesidad de fomentar las políticas de retorno voluntario, a la vez que se garantiza la protección de los derechos para todos los migrantes y se asegura un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la UE;
  • 10. Considera que debe llevarse a cabo un análisis sobre cómo se gastan en este contexto los fondos para asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en particular para acciones en los ámbitos de la migración y el asilo, el control de fronteras, la lucha contra los pasadores de fronteras y los traficantes, y el retorno, así como los fondos relativos a la política exterior y de desarrollo de la UE;
  • 11. Expresa su preocupación sobre la manera de garantizar una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo ‐incluyendo, cuando proceda y se solicite, la activación del mecanismo de alerta temprana, preparación y gestión de crisis (artículo 33 del Reglamento (UE) nº 604/2013) o el recurso a procedimientos de infracción cuando la legislación de la UE no se aplique correctamente‐, y sobre la manera de garantizar normas comunes en materia de acogida, procedimientos y cualificación en toda la UE, protegiendo a los más vulnerables y fomentando la inclusión social de los refugiados;
  • 12. Encarga a su comisión competente que evalúe las distintas políticas involucradas, con recursos adicionales con los que, por ejemplo, organizar audiencias y delegaciones ad hoc , que desarrolle un conjunto de recomendaciones y que informe al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico antes de finalizar 2015;
  • 13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros (DOUE, 12.08.2016).

Noticia relacionada:

Otras resoluciones aprobadas en el mismo pleno y publicados en el mismo DOUE 12.08.2016:

  • RPE 17.12.2014. Renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE. 
  • RPE 17.12.2014. Reconocimiento del Estado de Palestina. 
  • RPE 18.12.2014. Sobre Mauritania y, en particular, el caso de Biram Dah Abeid.
  • RPE 18.12.2014. Sobre Sudán: el caso de Amin Mekki Medani.
  • RPE 18.12.2014. Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la UE, del Acuerdo de Asociación entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia.
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