Resolución PE de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de dictamen sobre compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la UE sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 25/11/2014
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (2014/2966(RSP)).  

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus apartados 6 y 11,

– Visto el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (12652/2013),

– Visto el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (12657/2013), 

– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países (COM (2010) 0492),

– Vistas su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá , y su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países,

– Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 19 de octubre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de Datos de Registro de Pasajeros (PNR, en inglés) a terceros países,

– Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 30 de septiembre de 2013, sobre las propuestas de Decisión del Consejo sobre la celebración y la firma del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros(4) ,

– Visto el Dictamen 7/2010 del Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre protección de datos, de 12 de noviembre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países,

– Vistos el artículo 16 del TFUE y los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, en el asunto C-518/07, Comisión/Alemania,

– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, por la que se declaró inválida la Directiva sobre conservación de datos,

– Visto el artículo 108, apartado 6, de su Reglamento,

  • A. Considerando que en 2005 la Unión Europea celebró un acuerdo con Canadá sobre el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), basado en una serie de compromisos adquiridos por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency, CBSA) en relación con la aplicación de su programa PNR; que, con la expiración de la correspondiente Decisión de la Comisión, el 22 de septiembre de 2009, dejó de existir el fundamento jurídico europeo para la transferencia de datos PNR a la CBSA;
  • B. Considerando que la CBSA se comprometió unilateralmente a garantizar a la UE que los compromisos seguirían en vigor y surtiendo efectos hasta que se aplicara un nuevo acuerdo; que lo anterior se comunicó a todos los Estados miembros, así como a sus autoridades de protección de datos;
  • C. Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la celebración de nuevos acuerdos PNR requiere la aprobación del Parlamento Europeo antes de que el Consejo pueda adoptarlos;
  • D. Considerando que, el 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una Decisión, junto con las directrices de negociación, por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con Canadá para la transferencia y utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros;
  • E. Considerando que, el 18 de julio de 2013, la Comisión propuso al Consejo que tomase una decisión sobre la celebración del Acuerdo;
  • F. Considerando que, el 30 de septiembre de 2013, el Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen sobre el Acuerdo, en el que cuestionó la necesidad y la proporcionalidad de los regímenes PNR y de las grandes transferencias de datos PNR a terceros países, así como la elección de la base jurídica;
  • G. Considerando que, el 5 de diciembre de 2013, el Consejo decidió solicitar al Parlamento su aprobación para la celebración del Acuerdo;
  • H. Considerando que el Acuerdo se firmó el 25 de junio de 2014;
  • I. Considerando que, el 7 de julio de 2014, el Consejo pidió que el Parlamento aprobase la celebración del Acuerdo;
  • J. Considerando que, el 8 de abril de 2014, en su sentencia en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, el Tribunal de Justicia declaró inválida la Directiva sobre conservación de datos;
  • K. Considerando que el objetivo del Acuerdo, tal como contempla su artículo 1, es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se podrán transferir y utilizar los datos PNR y estipular la manera en que se protegerán los datos;
  • 1. Considera que existe incertidumbre jurídica sobre la compatibilidad del proyecto de Acuerdo con las disposiciones de los Tratados (artículo 16 del TFUE) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 7, 8 y 52, apartado 1) por lo que respecta al derecho de las personas a la protección de sus datos personales; cuestiona, además, la elección de la base jurídica, a saber, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del TFUE (cooperación policial y judicial), en lugar del artículo 16 del TFUE (protección de datos);
  • 2. Decide solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo con los Tratados
  • 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información, y que adopte las medidas oportunas para obtener el dictamen del Tribunal de Justicia (Texto completo) (DOUE 09.08.2016).

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