RSGT de 4 de junio de 2019, publica Convenio con Krayina, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ucrania sin recursos.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 04/06/2019
Comentario:

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Compañía de Seguros Ucraniana "Krayina", sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

  • Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
  • El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
  • Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en la Circunscripción Consular de Ucrania puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Cláusulas:

  • Primera. Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Circunscripción Consular de Ucrania al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
  • Segunda. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Ucrania, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
  • Tercera. La Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina», se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, la atención sanitaria prevista en este Convenio y en el programa WELFARE recogido en el Anexo I, cuyo contenido podrá ser revisado.  La atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalarias se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias recogidas en el Anexo II, cuyo contenido podrá ser revisado.  La Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» hará entrega, obligatoriamente a cada beneficiario del seguro médico una póliza con el programa que le acredite como usuario y una tarjeta la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.
  • Cuarta. El Consulado de la Embajada de España en Ucrania, entregará a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.  Posteriormente, el Consulado de la Embajada de España en Ucrania comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.  Las variaciones que se comuniquen a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte del Consulado, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» antes del 25 del mes anterior.
  • Quinta. Que el importe correspondiente a abonar a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social será, durante el año 2019, de cuatrocientos quince euros (415 €) anuales por persona, siendo cuatro (4) el número estimado de personas beneficiarias. El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural. Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente. El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
    (....)
  • Novena. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes (Texto completo).

Relaciones entre España y Ucrania:

Otros Convenios bilaterales con Ucrania:

Otros Convenios multilares que vinculan a España con Ucrania:

  • Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

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