Resolución Secretaría General Técnica de 15 de febrero de 2019. Publica el Convenio entre la SEM y la FERE-CECA, para el desarrollo de acciones sobre acogida de inmigrantes.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 15/02/2019
Comentario:

Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes.

  • Suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes, y encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de acogida de inmigrantes. De esta Resolución destacamos:

  • Tercero. Que ambas instituciones consideran que es necesaria la colaboración para avanzar en el acogimiento de la población inmigrante, especialmente de los recién llegados a España y personas en situación de especial vulnerabilidad así como de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, para que el mismo se realice en las mejores condiciones y permita la integración de los inmigrantes en una sociedad solidaria, favoreciendo el respeto de los derechos humanos.
  • Cuarto. Que la SEM, dentro del Programa de Atención Humanitaria, deriva a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad (en particular mujeres embarazadas y niños y las personas que no pueden ser repatriadas) a recursos de acogida disponibles en las ONG subvencionadas al objeto de que reciban la atención oportuna. Asimismo, en julio de este año, dentro de ese mismo Programa, ha puesto en marcha un nuevo servicio especialmente diseñado para la acogida de emergencia, que permita hacer frente en circunstancias especiales a las llegadas de inmigrantes: los Centros de Acogida de Emergencia y Derivación (en adelante CAED), dispositivos que, con carácter estructural y permanente, se activan en situación de emergencia, en casos de grandes llegadas a costas o de sobreocupación de los recursos habituales. Por último, la SEM es responsable del desarrollo, mantenimiento y gestión del Sistema Nacional de Acogida e Integración de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional en España, que cuenta con cuatro Centros de Acogida de Refugiados (CAR) del Ministerio y una red complementaria de plazas gestionadas por ONG, financiadas con subvenciones, ubicadas en todo el territorio nacional.

CLÁUSULAS…:

  • Segunda. Compromisos. En virtud del presente Convenio, la SEM se compromete a: 1. Suministrar a FERE-CECA información sobre las llegadas de inmigración irregular a costas españolas y Ceuta y Melilla así como, en su caso, de las previsiones al respecto. 2. Suministrar a FERE-CECA información periódica sobre el número de solicitantes de protección internacional y asilo. 3. Facilitar a FERE-CECA información sobre el número de personas inmigrantes que es preciso acoger en situaciones de emergencia o en casos de sobreocupación de las plazas disponibles en el sistema tanto para primera acogida como para solicitantes de protección internacional. FERE-CECA se compromete a: 1. Cooperar para facilitar la utilización de recursos habitacionales en cualquier parte del territorio nacional para la acogida de inmigrantes, ya sea de larga duración o bien para afrontar situaciones de emergencia. 2. Difundir entre los asociados información sobre este acuerdo y la existencia de los diferentes tipos de Centros habilitados por la SEM como dispositivos de acogida para la atención con carácter temporal o de larga duración a inmigrantes, así como la necesidad e importancia de ser complementados al objeto de poder garantizar el respeto a la dignidad y los derechos humanos. 3. Facilitar a la SEM información sobre centros adecuados para ser utilizados como CAED, Centros de Acogida Temporal o Centros de Acogida de solicitantes de Asilo o Protección Internacional, previa valoración de las condiciones técnicas del centro ofertado, atendiendo a su naturaleza (Texto completo).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León