RS de 9 de julio de 2020, por la que se publica un Convenio para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en aeropuertos gestionados por AENA.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 09/07/2020
Comentario:

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.  

  • Primera. Objeto del Convenio. (…) Así, la descripción de las actuaciones a realizar en cada control por dichas empresas son las siguientes: 1.2.1. Control primario. 1.2.1.1. Toma de temperatura: Se tomará la temperatura a todo el pasaje de vuelos de llegada internacionales de forma automática mediante cámaras termográficas. La temperatura umbral a utilizar por estas cámaras termográficas será de 37,5 °C (según instrucciones de Ministerio de Sanidad). En caso de que las cámaras no estén disponibles, se podrán utilizar otros tipos de medidores de temperatura como termómetros de infrarrojos, etc. 1.2.1.2. Control visual: Se efectuará un control visual a todo el pasaje en el momento de paso por el puesto de control al desembarcar con el fin de localizar viajeros sospechosos de estar enfermos. 1.2.1.3. Control documental: Incluye el desarrollo informático necesario para la implantación y funcionamiento de un sistema de declaración del estado de salud de los pasajeros internacionales con un formulario obligatorio realizado en base a la Passenger Location Card (PLC) contemplada en el anexo 9. Facilitación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como el despliegue del equipamiento necesario en los aeropuertos. Se realizará una revisión del formulario obligatorio para los pasajeros que llegan a España. Esta comprobación puede ser de forma automática con supervisión del personal responsable del control primario, mediante escaneo por parte del pasajero de código QR o similar, o bien mediante la recogida y comprobación manual del formulario de localización de pasajeros en papel. Además, se deberá vigilar que la persona se dirija al control secundario según el resultado de la comprobación del formulario, tanto manual como mediante código QR o similar. La aceptación o no del pasajero en base a su formulario entregado será según las instrucciones de la autoridad sanitaria competente. 1.2.1.4. Información: Se facilitará información sobre las medidas a adoptar a la llegada de los pasajeros, así como su acompañamiento al control secundario 1.2.2. Control secundario. 1.2.2.1. Toma de temperatura: Se repetirá la toma de la temperatura mediante termómetros de infrarrojos de frente y se valorará de la misma manera que en el control primario. Cuando se disponga de termómetros de infrarrojo de oído que requieren funda de un solo uso, serán los que se utilicen en este punto, siendo la temperatura umbral de 37,7 °C. 1.2.2.2. Evaluación del estado clínico para valoración de la situación: Se realizará una exploración clínica básica prestando especial atención a síntomas respiratorios. 1.2.2.3 Entrevista epidemiológica: Se llevará a cabo una entrevista epidemiológica con el fin de realizar una evaluación más detallada del riesgo en la cual se recabará información de acuerdo al listado de preguntas proporcionado por la autoridad sanitaria. 1.3. AENA no llevará a cabo: 1.3.1 Las actuaciones pertinentes sobre los pasajeros que tras el control secundario sean sospechosos de COVID–19 ni las actuaciones que se deban seguir ante la sospecha de la presencia de una persona enferma de COVID-19 a bordo de una aeronave. En ambos casos se notificará, a través de los canales de comunicación activados para tal uso, a la autoridad sanitaria competente en cada aeropuerto y será dicha autoridad, la que activará el Procedimiento de actuación de Sanidad Exterior ante la sospecha de un caso de enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID‐19) y tome las medidas necesarias respecto al pasajero y sus acompañantes o personas con las que haya podido estar en contacto. 1.3.2. Las actuaciones pertinentes en caso de conflicto con algún pasajero en alguno de los dos tipos de controles. En este caso se notificará de forma inmediata como incidencia a la autoridad sanitaria que mediará para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado presentes en el aeropuerto, se hagan cargo de dicho pasajero y tomen las medidas pertinentes. 1.3.3. No realizará ningún tratamiento con los datos personales que se recaben por las empresas especializadas contratadas al amparo del presente Convenio. Adicionalmente, en ningún caso, AENA puede almacenar, acceder ni tratar datos personales por cuenta del Ministerio. Los tratamientos de datos personales que resulten necesarios serán realizados directamente por las empresas especializadas contratadas por AENA, las cuales actuarán como Encargadas de Tratamiento directamente y bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el acto jurídico para el tratamiento de datos por cuenta de terceros que formalicen con ellos, no asumiendo AENA ninguna responsabilidad por dichos tratamientos de datos. 1.3.4. No realizará el traslado, si procede, del caso sospechoso al centro hospitalario, siendo esta tarea responsabilidad de la autoridad sanitaria. 1.3.5. No pondrá a disposición del servicio el personal médico existente en el aeropuerto ajeno a este nuevo procedimiento (Texto completo).

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