Reglamento (UE) 2016/1103, competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 24/06/2016
Comentario:

Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

  • Ámbito espacial. Será aplicable en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954.
  • Ambito temporal: Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 70.1), con carácter general, será aplicable para los EM a partir del 29 de enero de 2019 (art. 70.2). En cuanto al art. 69.2 y 3 han sido objeto de una corrección de errores: la redacción original decía "las resoluciones dictadas después de esa fecha", y ahora dice "las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha" (art. 69.2); o decía "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019" y ahora dice "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha" (art. 69.3).
  • Ámbito material: Se aplica a los regímenes económicos matrimoniales (art. 1.1). No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas (art. 1.2). Se excluyen expresamente determinadas cuestiones relacionadas con el tema matrimonial: la capacidad jurídica de los cónyuges; la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio; las obligaciones de alimentos; la sucesión por causa de muerte de uno de los cónyuges; la seguridad social; el derecho de transmisión o ajuste entre los cónyuges, en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante el matrimonio y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante este; la naturaleza de los derechos reales sobre un bien; cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
  • Normas de competencia judicial internacional: Capítulo II (arts. 4 a 19); normas de conflicto sobre ley aplicable: Capítulo III (arts. 21-35); Normas sobre reconocimiento de decisiones: Capítulo IV (arts. 36-57); Normas sobre fuerza ejecutiva de los documentos públicos y de las transacciones judiciales: Capítulo V (arts. 58 a 60).
  • Texto completo (corrección errores: -disposiciones transitorias del art. 69, núms. 2 y 3-: DOUE, 29.04.2017); (segunda corrección de errores -art. 53.3 in fine-: DOUE: 04.07.2018) y (tercera corrección de errores: -art. 9-: DOUE 19.07.2019). 

Otros reglamentos aprobados el mismo día:

  • Reglamento UE 2016/1104. Competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

Antecedentes:

  • Primera Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (Orientación general).  
  • RPE 23.06.2016. Propuesta de Reglamento sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DOUE, 09.03.2018).

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