Recomendación (UE) 2016/1871 dirigida a la República Helénica sobre las medidas específicas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento 604/2013.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 21/10/2016
Comentario:

Recomendación (UE) 2016/1871 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas específicas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condiciones e instalaciones de acogida

  • 1. Grecia debe proseguir sus esfuerzos para velar por que las instalaciones de acogida sean suficientes para alojar a todos los solicitantes de protección internacional en su territorio y para que las condiciones de acogida en todas estas instalaciones cumplan las normas establecidas en el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2013/33/UE. Como primera prioridad, Grecia debe:
    a) aplicar plenamente el plan relativo a los centros de acogida abiertos permanentes, capaces de alojar a todos los solicitantes de protección internacional que reciban o vayan a recibir y a las personas a su cargo, durante el procedimiento de asilo;
    b) crear las plazas adicionales necesarias para los menores no acompañados con el objeto de garantizar que todos los menores no acompañados solicitantes de asilo reciban inmediatamente un alojamiento adecuado y no padezcan condiciones de detención deficientes, y asegurar la sostenibilidad de estas instalaciones;
    c) aplicar eficazmente la nueva legislación sobre el acceso de los menores al sistema de enseñanza pública durante el procedimiento de asilo;
    d) garantizar que los solicitantes de asilo reciban la atención sanitaria necesaria, que incluirá, como mínimo, la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades o trastornos psíquicos graves.
    Grecia también debe velar por que, además de los centros permanentes, se disponga, o pueda disponerse a corto plazo, de un número adecuado de centros de acogida abiertos temporales con el fin de permitir alojar en condiciones adecuadas a los solicitantes de protección internacional y las personas a su cargo que lleguen inesperadamente.
    Las autoridades griegas deben llevar a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades en términos de capacidad de acogida total requerida y la naturaleza de esa capacidad, y actualizar continuamente esta evaluación conforme evolucione la situación. Las autoridades griegas también deben garantizar una gestión y coordinación continuada y eficaz de todos los centros de acogida, incluidos los puntos críticos, y velar por que los ministerios responsables dispongan de los recursos adecuados a tal fin.

 

Acceso y personal para el procedimiento de asilo en primera instancia

  • 2. Grecia debe continuar sus esfuerzos para garantizar que todos los solicitantes de protección internacional tengan acceso efectivo al procedimiento de asilo, en particular:
    a) determinar cuántos miembros del personal del Servicio de Asilo es probable que se necesiten para tramitar la admisión de solicitudes de asilo en los plazos que se especifican en la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de asilo;
    b) acelerar urgentemente la contratación de personal para el Servicio de Asilo para poder, tan pronto como sea posible, gestionar de forma eficaz y oportuna todas las solicitudes de protección internacional;
    c) establecer oficinas de asilo regionales adicionales en las regiones de Leros y Creta (Heraklio), Tesalia y Epiro (Volos y Ioannina), y elevar el rango de las unidades de asilo actualmente operativas en Leros y Grecia Occidental (Patras) a la categoría de oficinas de asilo regionales como dispone la Ley.
    La evaluación de las necesidades a que se refiere la letra a) debe actualizarse continuamente y contener información sobre el número de personas contratadas.

Órgano de Apelación

  • 3. Grecia debe proseguir sus esfuerzos para garantizar que todos los solicitantes de protección internacional gocen de una tutela judicial efectiva, asegurando en particular:
    a) el pleno funcionamiento del nuevo órgano de apelación mediante el establecimiento de un número adecuado de comités de recurso;
    b) los recursos humanos adecuados para el órgano de apelación y los comités de recurso, a fin de resolver todos los recursos pendientes y futuros, incluidos los recursos en el marco de la Declaración UE-Turquía;
    c) la resolución inmediata de todas las solicitudes de revisión judicial de decisiones administrativas pendientes, y en cualquier caso antes de finales de 2016.
    Las autoridades griegas deben determinar, sobre la base de una evaluación de las necesidades completa y continua, el número comités de recurso dependientes del nuevo órgano de apelación que se necesitan para examinar todos los recursos presentados por los solicitantes de protección internacional y el personal preciso para asegurar el buen funcionamiento de esos comités.

Asistencia jurídica gratuita

  • 4. Grecia debe garantizar que el marco jurídico de acceso a la asistencia jurídica gratuita sea eficaz en la práctica y que todos los solicitantes de asilo cuenten con la asistencia jurídica necesaria para la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre las solicitudes de protección internacional. En particular, Grecia debe:
    a) aplicar eficazmente la Decisión ministerial sobre la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita;
    b) establecer rápidamente un contrato de registro de los abogados que pueden prestar estos servicios a los solicitantes en la fase de recurso en Grecia.

Trato de los menores no acompañados y las personas vulnerables durante el procedimiento de asilo

  • 5. Grecia debe garantizar el establecimiento de estructuras adecuadas para la identificación y el trato de los solicitantes vulnerables, incluidos los menores no acompañados. En particular, Grecia debe:
    a) instituir con urgencia un procedimiento de tutela adecuado mediante la adopción del Decreto presidencial necesario para aplicar las disposiciones pertinentes de la Ley 4375/2016;
    b) establecer la Dirección de Acogida y el Servicio de Protección de Menores no Acompañados, con la dotación de personal necesaria, a fin de ofrecer urgentemente las garantías necesarias a efectos de localización de la familia y representación legal de conformidad con el acervo en materia de asilo;
    c) garantizar que los procedimientos para identificar a los solicitantes con necesidades procesales y de acogida especiales se aplican en la práctica, de modo especial cuando estos solicitantes hayan podido ser víctimas de violencia y explotación sexual o trata de seres humanos.

Uso de la financiación de la UE en el marco de los programas nacionales

  • 6. Grecia debe garantizar que la financiación sustancial de la UE se utiliza plenamente, en particular mediante la movilización sin demora de los recursos disponibles con cargo al FAMI y el FSI en el marco de sus programas nacionales y la exploración de vías de financiación complementaria con cargo a los Fondos Estructurales. En este contexto, Grecia debe completar urgentemente la revisión en curso de los programas nacionales, adaptarlos mejor a las nuevas prioridades y notificar sin demora la designación formal de la nueva autoridad responsable, con arreglo a los requisitos establecidos en la base jurídica. 

Informe sobre las medidas adoptadas

  • 7. Grecia deberá presentar, el 31 de octubre de 2016 a más tardar, un informe sobre los progresos en la aplicación de la presente Recomendación y las recomendaciones de 15 de junio y 10 de febrero de 2016. El informe deberá incluir, en particular, una descripción de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias pendientes detectadas en la presente Recomendación, incluido el modo en que las autoridades griegas han desplegado, o tienen previsto desplegar, los recursos humanos y materiales necesarios a que se hace referencia en los apartados 1 a 5 de la presente Recomendación. Dicho informe deberá incluir también una descripción de las evaluaciones de necesidades continuas a que se refieren los apartados 1 a 3 de la presente Recomendación. El informe deberá incluir la información siguiente:
    a) el importe total actual y previsto de la capacidad de acogida temporal y permanente para alojar a los solicitantes de protección internacional y la naturaleza de esa capacidad;
    b) el número total de solicitudes de asilo pendientes en primera instancia;
    c) datos exhaustivos sobre todos los recursos pendientes y las resoluciones dictadas en segunda instancia, incluida la admisibilidad de los nuevos recursos, por parte de los nuevos comités de recurso y los comités de recurso para los «recursos atrasados»;
    d) el personal total actual y previsto para tramitar las solicitudes de asilo registradas en el Servicio de Asilo y la Dirección de Acogida, y
    e) el personal total actual y previsto y el número de comités de recurso que el órgano de apelación ha puesto progresivamente en funcionamiento (Texto completo).

Normativa relacionada:

  • Reglamento (UE) núm. 604/2013. Establece los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
  • Recomendación 2016/193Dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León