Recomendación (UE) 2016/193 dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento 604/2013.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 13/02/2016
Comentario:

 

Recomendación (UE) 2016/193 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • El traslado de solicitantes de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de Dublín») está suspendido por los Estados miembros desde 2011, tras sendas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que detectaron deficiencias sistémicas en el sistema griego de asilo, lo que podía constituir una violación de los derechos fundamentales de los solicitantes de protección internacional trasladados de los Estados miembros a Grecia en virtud del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo. 
  • Los retos a que se enfrenta Grecia se han visto considerablemente agravados por el importante aumento de la llegada de migrantes en el transcurso de 2015, que han ejercido enormes presiones sobre los recursos y la capacidad de Grecia para hacer frente a la gran afluencia de migrantes procedentes de fuera de la Unión Europea, incluido un gran número de personas que pueden necesitar protección internacional.
  • Ha habido algunas mejoras significativas en el sistema griego de asilo, sin embargo Grecia aún debe seguir esforzándose para garantizar que su sistema de asilo funcione de plena conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión.

La presente recomendación identifica las principales acciones que debe tomar Grecia respecto de las deficiencias persistentes

  • 1. Grecia debería garantizar que las condiciones de acogida para los solicitantes de protección internacional en Grecia cumplen las normas requeridas por la Directiva 2013/33/UE.
  • 2. Grecia debería tomar las medidas necesarias para garantizar un acceso efectivo al procedimiento de asilo en todo su territorio, mediante el establecimiento de las 13 oficinas regionales de asilo y su mantenimiento. Las oficinas regionales del servicio de asilo deberían contar con personal suficiente para ser plenamente operativas y capaces de procesar todas las solicitudes de asilo. Las necesidades de recursos humanos deben calcularse en función del número de solicitudes de asilo presentadas en Grecia durante el último año. Con este fin, los procedimientos de contratación deberán ultimarse con carácter urgente.
  • 3. Grecia debería garantizar que los comités de apelación sean plenamente operativos y estén dotados de personal suficiente, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva ante ellos contra las decisiones administrativas recién adoptadas sobre las solicitudes de protección internacional, y que tramiten todas las peticiones pendientes de revisión judicial de decisiones administrativas sobre solicitudes de protección internacional tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes de finales de 2016.
  • 4. Grecia debería garantizar que todos los solicitantes de asilo cuenten con la asistencia jurídica necesaria para la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre las solicitudes de protección internacional, de conformidad con los requisitos de la normativa de la UE, y que el marco legislativo para la prestación de asistencia jurídica gratuita se adopte y aplique rápidamente.
  • 5. Grecia debería garantizar que sus estructuras actuales para la identificación y el tratamiento de los solicitantes vulnerables, incluidos los menores no acompañados, se adapten a los niveles exigidos por el acervo de la UE en materia de asilo y, en particular, los artículos 21 a 25 de la Directiva 2013/33/UE y el artículo 25 de la Directiva 2013/32/UE. Esto significa que Grecia debe garantizar la existencia del marco jurídico necesario y su plena aplicación a fin de asegurar que las necesidades de las personas vulnerables, incluidos los menores no acompañados, estén adecuadamente atendidas, en particular en términos de alojamiento y tutela.
  • 6. Grecia debería garantizar que las 50 000 plazas de acogida que se comprometió a establecer para finales de 2015, en cooperación con el ACNUR, estén plenamente operativas lo antes posible, y que se asigne la financiación necesaria para garantizar de forma continuada el mantenimiento y los servicios esenciales tales como manutención y saneamiento.
  • 7. Grecia debería garantizar que la programación de los fondos de la UE y la financiación procedente del presupuesto nacional permita aplicar estas recomendaciones.
    Información sobre las medidas adoptadas
  • 8. Grecia debería informar a la Comisión antes del 4 de marzo de 2016, y posteriormente con una periodicidad mensual, acerca de sus progresos en la aplicación de las medidas definidas en la presente Recomendación (Texto completo).

Normativa vinculada:

  • Decisión 2015/1601. Establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

Jurisprudencia mencionada:

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