Recomendación 2020/1052, modifica la Recomendación 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 16/07/2020
Comentario:

 

Recomendación (UE) 2020/1052 del Consejo de 16 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

  • La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción queda modificada como sigue: 1) El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «1. A partir del 16 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: Anexo I. Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores son: 1. Argelia.2. Australia. 3. Canadá. 4. Georgia. 5. Japón. 6. Marruecos. 7. Nueva Zelanda. 8. Ruanda. 9. Corea del Sur. 10. Tailandia. 11. Túnez. 12. Uruguay. 13. China (a reserva de confirmación de reciprocidad) (Texto completo).

Normativa modificada:

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