Recomendación (UE) 2020/1144, sobre restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 30/07/2020
Comentario:

Recomendación (UE) 2020/1144 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

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  • Mediante esta Disposición se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: "1. A partir del 31 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I." Asimismo, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: "Anexo I. Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores son:  1. Australia. 2. Canadá. 3. Georgia. 4. Japón. 5. Marruecos. 6. Nueva Zelanda. 7. Ruanda. 8. Corea del Sur. 9. Tailandia. 10. Túnez. 11. Uruguay. 12. China (a reserva de confirmación de reciprocidad)" (Texto completo).

Normativa modificada:

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