Recomendación (UE) 2020/1186. Modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 07/08/2020
Comentario:

 

Recomendación (UE) 2020/1186 del Consejo de 7 de agosto de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

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  • La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la la Recomendación (UE) 2020/1052 y por la Recomendación (UE) 2020/1144, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción queda modificada como sigue: El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «1. A partir del 8 de agosto de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: 1. Australia. 2. Canadá. 3. Georgia. 4. Japón. 5. Nueva Zelanda. 6. Ruanda. 7. Corea del Sur. 8. Tailandia. 9. Túnez. 10. Uruguay. 11. China (a reserva de confirmación de reciprocidad)" (Texto completo).

Normativa modificada:

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