Recomendación (UE) 2020/1551. Modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 22/10/2020
Comentario:

Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

  • La Recomendación(UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE)2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
  • 1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente: «1. A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 
  • 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: ANEXO I. Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. Estados: 1. Australia. 2 Japón. 3 Nueva Zelanda. 4. Ruanda. 6. Corea del Sur. 7. Tailandia. 8. Uruguay. 9. China (a reserva de confirmación de reciprocidad)". II. Regiones Administrativas especiales de la República Popular China. 1. Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad) 2. Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad) (Texto completo).

Normativa modificada:

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