Recomendación (UE) 2021/1712. Restricción de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 23/09/2021
Comentario:

Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo de 23 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

  • La Recomendación (UE) 2020/912, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170,  (UE) 2021/1346 y (UE) 2021/1459, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue: 1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente: 1. A partir del 23 de septiembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. Estados: 1. Australia; 2. Canadá; 3. Chile; 4. Jordania; 5. Kuwait; 6. Nueva Zelanda; 7. Qatar; 8. Ruanda; 9. Arabia Saudí; 10. Singapur; 11. Corea del Sur; 12. Ucrania; 13. Uruguay; 14. China, con sujeción a confirmación de reciprocidad. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: Región Administrativa Especial de Hong Kong y Región Administrativa Especial de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro: Taiwán (Texto completo).

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