Recomendación (UE) 2021/2150, que modifica la Recomendación 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 06/12/2021
Comentario:

Recomendación (UE) 2021/2150 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

  • Mediante esta disposición se modifica la Recomendación (UE) 2020/912, del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
  • Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, debe suprimirse de la lista a Jordania y Namibia.
  • La Recomendación (UE) 2020/912, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170;(UE) 2021/1170,  (UE) 2021/1346; (UE) 2021/1459 y (UE) 2021/1712Recomendación 2021/1782Recomendación 2021/1896Recomendación (UE) 2021/1945 y Recomendación UE) 2021/2022 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue: 1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente: «1. A partir del 2 de diciembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. Estados: 1. Argentina. 2. Australia. 3. Baréin. 4. Canadá. 5. Chile. 6. Colombia. 7. Indonesia. 8. Kuwait. 9. Nueva Zelanda. 10. Perú. 11. Qatar. 12. Ruanda. 13. Arabia Saudí. 14. Corea del Sur. 15. Emiratos Árabes Unidos. 16. Uruguay. 17. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán (Texto completo: DOUE, 06.12.2021).

Normativa modificada y prorrogada:

Normativa interna vinculada:

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