Recomendación General del Ararteko 9/2011, de 29 de noviembre, consecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a las prestaciones sociales y de las vias empleadas para ello. Renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de la vivienda.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 29/11/2011
Comentario:

Recomendación General del Ararteko 9/2011, de 29 de noviembre, consecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a las prestaciones sociales y de las vias empleadas para ello. Renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de la vivienda.

 

Vitoria-Gasteiz

El Ararteko ha dictado la siguiente recomendación general a los poderes públicos. 
Recomendación general a las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava, así como a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca

  • 1. Que ante la existencia de indicios de pérdida de requisitos o incumplimiento de obligaciones para la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos o la Prestación Complementaria de Vivienda, se aplique con carácter general la suspensión cautelar del pago en vez de la suspensión del derecho a la prestación, pues esta última responde a situaciones en las que existen pruebas concluyentes de que se ha incurrido en alguna causa de suspensión por parte de la persona perceptora.
  • 2. Que si no se confirmaran los indicios que motivaron la suspensión cautelar, se proceda a la reanudación de la prestación desde el momento en que se produjo la suspensión, con el reintegro de las cantidades no percibidas, en lugar de iniciar un procedimiento de reanudación que en la práctica está suponiendo la concesión de una nueva prestación.
  • 3. Que para la reanudación del derecho a percibir las prestaciones se tome como referencia el momento del decaimiento de las causas de suspensión, tal y como establecen los artículos 26.3 y 41.6 de la Ley 18/2008, y no la finalización de los trámites para el reconocimiento de una nueva prestación.
  • 4. Que en todo caso, antes de la adopción de cualquier medida de suspensión, se inicie un trámite de audiencia en el que poder presentar alegaciones con el fin de evitar situaciones de indefensión.
  • 5. Que en los escritos por los que se comunica la resolución por la que se declara la suspensión, se exprese de forma clara cuál es el motivo exacto por el que se genera dicha resolución.
  • 6. Que ante la posible existencia de un cobro de indebidos, se inicie un nuevo procedimiento, con su correspondiente trámite de audiencia, en cumplimiento de las previsiones de los artículos 57 del Decreto 147/2010 y 35 del Decreto 2/2010.
  • 7. Que en el caso de constatar el cobro de cantidades indebidas, no se aplique de forma automática el máximo descuento del 30% sobre las prestaciones futuras previsto por la ley, sino que se atienda a las circunstancias particulares de la unidad de convivencia afectada, tal y como establecen los artículos 57.5 del Decreto 147/2010 y 35.4 del Decreto 2/2010.
  • Texto completo.

Otras Recomendaciones Generales del Ararteko

  • Recomendación 16.08.2011, sobre asistencia letrada sobre determinación edad a menor migrante.
  • Recomendación 5/2011, 17.10.2011, obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón.

 

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