Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio-

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 17/10/2011
Comentario:

Recomendación General del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre, obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio.

Vitoria-Gasteiz
El Ararteko ha dictado la siguiente recomendación general a los poderes públicos.

Recomendación

  • 1. Incorporar aquellas prácticas que interpreten la normativa de aplicación en el sentido más favorable a los intereses de las personas.
  • 2. Ofrecer información al ciudadano/a por escrito y en el mayor número de idiomas en los que se hable en el municipio, sobre las cuestiones que afectan a los requisitos y a la tramitación del procedimiento; en concreto, sobre su derecho a presentar la solicitud por escrito, el plazo de tramitación, los efectos del silencio, que es positivo, yen el caso de personas extranjeras que no disponen de una autorización de residencia permanente, de la obligación de renovar la inscripción en el padrón y los efectos que implica su no renovación.
  • 3. Prever la solicitud por escrito con un modelo que contenga los datos que la hoja padronal (el nombre, apellidos, sexo, lugar de nacimiento, nivel de estudios y número de DNI, NIE o pasaporte, así como los voluntarios, como es el teléfono). Además, esta solicitud normalizada debe posibilitar la fecha de inscripción (que es la de solicitud) en el padrón y la manifestación de las circunstancias específicas que concurran en la persona solicitante, tales como: manifestación de su residencia efectiva para los casos en los que no tenga título para ocupar la vivienda, o que no cumpla las condiciones de una vivienda o cualquier otra circunstancia que sea necesario señalar que afecte a la inscripción en el padrón.
  • 4. Prever la elaboración de un informe por parte de los servicios municipales para acreditar la residencia efectiva de una persona en un municipio para que las personas que viven en situación de infravivienda en el municipio y soliciten la inscripción puedan empadronarse en la fecha en la que presentaron la solicitud.
  • 5. Establecer el trámite de audiencia en cualquiera de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico (alta, modificación, baja), con especial referencia a la baja en el padrón de habitantes por aplicación de la caducidad en los supuestos que afectan a las personas extranjeras.
  • 6. Elaborar un protocolo de actuación en los casos de personas sin hogar en el que se establezca la intervención de los servicios sociales municipales o en su caso de los servicios sociales de atención secundaria de las diputaciones forales y/o de las entidades sociales que trabajan con personas sin hogar. Este protocolo debe contener el derecho a la inscripción en el padrón municipal de las personas que residen efectivamente en el municipio, incluidas las que vivan en un centro residencial, con independencia de las plazas que se hayan concertado con la Administración que las financia. En el caso de que prevea la baja de oficio en el padrón se deben cumplir las previsiones del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, art. 72 y siguientes.
  • 7. Elaborar un protocolo de actuación en los casos de menores tutelados por la diputación foral en acogimiento residencial que tenga en cuenta las obligaciones que tienen las Administraciones Públicas en materia de infancia, que no pueden obviarse porque el menor no esté documentado, ni porque haya más menores que plazas concertadas en un momento dado. Este protocolo debe atender al interés superior del menor y prever la inscripción en el padrón con los datos que disponga la diputación foral que le tutela. En todo caso, la baja en el padrón debería iniciarse previa comunicación a la diputación foral que le tutela.
  • 8. Tener en cuenta otras situaciones excepcionales de carácter humanitario en las que los Estados de origen se retrasan o no expiden a sus nacionales el pasaporte

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