Reglamento 2018/1724. Relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 02/10/2018
Comentario:

Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1024/2012.

  • El Reglamento ofrece a los ciudadanos y a las empresas un acceso sencillo a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas que necesitan para ejercer sus derechos en el mercado interior. La pasarela podría contribuir a una mayor transparencia de las normas y regulaciones relativas a diferentes acontecimientos empresariales y de la vida de las personas en ámbitos como los viajes, la jubilación, la educación, el empleo, la atención sanitaria, los derechos de los consumidores y los derechos relativos a la vida familiar. Además, podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores, hacer frente al desconocimiento de las normas en materia de protección del consumidor y de mercado interior y reducir los gastos de las empresas derivados del cumplimiento de la normativa. Establece una pasarela fácil de utilizar e interactiva que, basándose en las necesidades de los usuarios, los debe guiar hacia los servicios más adecuados. La pasarela debe facilitar la interacción entre los ciudadanos y las empresas, por un lado, y las autoridades competentes, por otro, proporcionando acceso a soluciones en línea, facilitando las actividades cotidianas de los ciudadanos y las empresas y reduciendo al mínimo los obstáculos a los que se enfrentan en el mercado interior. La existencia de una pasarela digital única que proporcione acceso en línea a información exacta y actualizada, a procedimientos y a servicios de asistencia y de resolución de problemas podría contribuir a concienciar a los usuarios sobre los diferentes servicios en línea existentes y ahorrarles tiempo y dinero.
  • Cdo. 6. Esta norma persigue un triple objetivo: reducir la carga administrativa que soportan los ciudadanos y las empresas que ejercen o quieren ejercer sus derechos en el mercado interior, incluida la libre circulación de los ciudadanos, en plena conformidad con las normas y procedimientos nacionales, eliminar la discriminación y garantizar el funcionamiento del mercado interior proporcionando información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de Problemas. 
  • Cdo. 7. A fin de que los ciudadanos y las empresas de la Unión disfruten de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, esta debe adoptar medidas específicas y no discriminatorias que les permitan acceder fácilmente a una información suficientemente exhaustiva y fiable sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, así como a información sobre las normas y procedimientos nacionales aplicables que deban cumplir cuando se desplacen, vivan o estudien, o cuando se establezcan o realicen negocios en un Estado miembro distinto del suyo propio.
  • Cdo. 8. Las normas del Reglamento sobre suministro de información no se aplican a los sistemas judiciales nacionales, ya que la información en ese ámbito que es pertinente para los usuarios transfronterizos ya figura en el Portal Europeo de e-Justicia. En algunas situaciones, los órganos jurisdiccionales han de considerarse autoridades competentes, por ejemplo, cuando los órganos jurisdiccionales gestionen los registros mercantiles. Asimismo, el principio de no discriminación también debe aplicarse a los procedimientos en línea que dan acceso a los procesos judiciales.
  • Cdo. 12.  El Reglamento establece una pasarela digital única que sirve de punto de entrada único a través del cual los ciudadanos y las empresas puedan acceder a información sobre las normas y los requisitos que han de cumplir en virtud del Derecho de la Unión y nacional. La pasarela simplifica el contacto de los ciudadanos y las empresas con los servicios de asistencia y resolución de problemas establecidos a nivel de la Unión o nacional y hacerlo más eficaz.
  • Cdo. 13. La pasarela también facilita el acceso a los procedimientos en línea y su cumplimiento. La pasarela y su contenido deben estar centrados en el usuario y ser fáciles de utilizar (Considerandos 12 y 13).
  • Art. 2. Comisión y los Estados miembros establecerán una pasarela digital única, que consistirá en una interfaz común para usuarios, gestionada por la Comisión y que estará integrada en el portal «Your Europe» y dará acceso a las páginas web de la Unión y nacionales pertinentes. La pasarela dará acceso a información sobre los derechos, las obligaciones y las normas del Derecho de la Unión y nacional aplicables a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; a información sobre los procedimientos en línea y fuera de línea y enlaces a los procedimientos en línea, incluidos los procedimientos previstos en el anexo II, establecidos a nivel de la Unión o nacional para permitir que los usuarios ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones y normas en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; y a información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a que se refiere el artículo 7 (acceso a los servicios de asistencia y resolución de problemas), así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos y las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos mencionados.
  • Art. 39. Entrada en vigor: Según los distintos preceptos de que se trate, el Reglamento se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2020 o 2022 o 2023 (Texto completo).

Normativa de desarrollo:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463. Establece las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 (DOUE, 06.09.2022; corrección de errores: DOUE, 03.11.2022).

Eventuales cambios:

  • Propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. Mediante esta  Propuesta se desea armonizar los sistemas de registro y otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler de corta duración.
  • Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto completo: DOUE, 17.02.2023). Opinion on proposal for a regulation on data collection and sharing relating to short-term accommodation rental services and amending Regulation (EU) 2018/1724.

Normativa modificada:

Otros reglamentos publicados en el mismo DOUE: 21.11.2018:

  • Reglamento 2018/1725. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. 
  • Reglamento 2018/1726. Relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).
  • Reglamento 2018/1727. Sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust). 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León