Reglamento (UE) 2016/93 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 20/01/2016
Comentario:

 

Reglamento (UE) 2016/93 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen.

  • Texto completo. Debido al carácter temporal de algunos actos integrantes del acervo de Schengen, o a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes, se procede ahora a su derogación. Se trata de los siguientes actos:
    —Decisión SCH/Com-ex (95) PV 1 rev. (política común de visados). Esta Decisión se refería a una situación muy específica sobre la consulta previa solicitada por Portugal con respecto a los solicitantes de visado indonesios. Esa Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) núm. 810/2009 y (CE) núm. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen nuevas normas relativas a la consulta previa a otros Estados miembros para la expedición de visados.
    —Decisión SCH/Com-ex (95) 21 (intercambio de información estadística). De acuerdo con esta Decisión se obligaba a los Estados miembros a intercambiar información estadística para supervisar mejor la migración en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 2007/2004 del Consejo, que encomienda a Frontex la realización de análisis de los nuevos riesgos y de la situación actual en las fronteras exteriores, así como la elaboración y el funcionamiento de sistemas de información que permitan el intercambio de esos datos.
    —Decisión SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev. (expedición de visados Schengen). Mediante esta Decisión se establecieron los principios por los que se regulan los derechos y obligaciones de los Estados miembros representantes y representados con respecto a la expedición de visados Schengen en terceros países en donde no estén representados todos los Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamentos (CE) núm. 810/2009, que establece nuevas normas sobre los acuerdos de representación en situaciones en las que un Estado miembro está de acuerdo en representar a otro Estado miembro a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro.
    —Decisión SCH/Com-ex (97) 39.a rev. (medios de prueba en el marco de acuerdos de readmisión). Mediante esta Decisión se establecieron las directrices sobre medios de prueba e indicios que deberán seguirse en el marco de los acuerdos de readmisión entre Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo (9) y del Reglamento (CE) núm. 1560/2003 de la Comisión, en el que se establecen los elementos de prueba e indicios que se deben utilizar para la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.
    —Decisión SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev. (grupo operativo). En esta Decisión se incorporaban una serie de medidas para aumentar la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas para el cruce de las fronteras exteriores, y del Reglamento (CE) núm. 2007/2004, que encomienda a Frontex la tarea de facilitar la aplicación de las medidas comunitarias relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la ejecución de dichas medidas.
    —Decisión SCH/Com-ex (98) 18.a rev. (dificultades en la obtención de un salvoconducto). En la mencionada Decisión se estableció el procedimiento que deben seguir los Estados Schengen que tengan serias dificultades para obtener un salvoconducto para repatriar nacionales extranjeros en situación ilegal. También establecía la posibilidad de investigar a escala de la Unión la necesidad de utilizar otros medios de carácter más vinculante frente a países que planteasen problemas al respecto. Dicha Decisión quedó obsoleta tras haber celebrado la Unión con varios terceros países acuerdos de readmisión. Estos acuerdos establecen las obligaciones y los procedimientos específicos que deberán respetar las autoridades de los terceros países y de los Estados miembros en lo que se refiere a la repatriación de los extranjeros que residan de forma irregular en la Unión.
    —Decisión SCH/Com-ex (98) 21 (estampación de un sello en los pasaportes). Mediante esta Decisión se aprobaron varias normas comunes sobre la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado a fin de evitar la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamentos (CE) núm. 810/2009, por el que se establecía un nuevo conjunto de normas para la expedición de visados y el sellado del documento de viaje del solicitante.
    —Decisión SCH/Com-ex (98) 37 def. 2 (lucha contra la inmigración ilegal). En la Decisión se habían establecido una serie de medidas destinadas a definir un enfoque integrado para la intensificación de la lucha contra la migración ilegal. Dichas medidas surtieron efecto en virtud de la Decisión del Grupo central de 27 de octubre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del plan de acción sobre adopción de medidas destinadas a combatir la inmigración ilegal [SCH/C (98) 117]. Dichas Decisiones quedaron obsoletas tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 377/2004 del Consejo, que establece el marco común para destinar a funcionarios de enlace de inmigración en terceros países; del Reglamento (CE) núm. 562/2006, que establece un conjunto de medidas comunes sobre el control en las fronteras exteriores; y de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que encomienda a Europol tareas específicas relacionadas con el intercambio de información, en particular la relativa a la lucha contra la migración irregular.
    —Decisión SCH/C (98) 117 (lucha contra la inmigración ilegal): véase el acto anterior.
    —Decisión SCH/Com-ex (98) 59 rev. (asesores en documentación): estableció una serie de orientaciones para la intervención coordinada de asesores en documentación en los ámbitos del tráfico aéreo y marítimo en las representaciones consulares de los Estados miembros, con el fin de reforzar la lucha contra la inmigración ilegal. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 377/2004, que establece un nuevo régimen para el despliegue de funcionarios de enlace en terceros países.
    —Decisión SCH/Com-ex (99) 7, 2.a rev. (funcionarios de enlace). Dicha Decisión aprobó un proyecto sobre el envío recíproco de funcionarios de enlace de los Estados miembros para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 562/2006 y del  Reglamentos (CE) núm. 810/2009, que establecieron conjuntamente un nuevo marco jurídico de cooperación entre los Estados miembros en materia de control de las fronteras exteriores, incluido el envío de funcionarios de enlace en comisión de servicios.
    —Reglamento (CE) núm. 189/2008 (ensayos del SIS II). En este Reglamento se establecieron las especificaciones pertinentes para algunos ensayos del SIS II, a fin de demostrar que el funcionamiento del SIS II central, la infraestructura de comunicación y las interacciones entre el SIS II central y los sistemas nacionales (N.SIS II) es conforme a los requisitos técnicos y funcionales establecidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Dicho Reglamento dejó de surtir efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.

Otros reglamentos relacionados aprobados y publicados el mismo día:

  • Reglamento (UE) 2016/94. Deroga determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
  • Reglamento (UE) 2016/95. Derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

En el mismo DOUE también se publica

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