Reglamento (UE) 2016/95 por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 20/01/2016
Comentario:

 

Reglamento (UE) 2016/95 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

  • Por las mismas razones argumentadas en que los Reglamento (UE) 2016/93 y Reglamento (UE) 2016/94, se procede a derogar ahora los siguientes actos:
    —Acción Común 96/610/JAI (directorio de competencias antiterroristas). Mediante la mencionada acción se creó un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para hacerlos más accesibles a los órganos de todos los Estados miembros. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que encomienda a Europol el apoyo y refuerzo de la cooperación mutua entre las autoridades responsables de las funciones policiales de los Estados miembros en la prevención y la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, y de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, que introdujo un nuevo marco para la cooperación transfronteriza en la lucha contra el terrorismo.
    —Acción Común 96/699/JAI (perfil químico de las drogas). La Unidad de Drogas de Europol fue designada como la autoridad a la que debía transmitirse la información de los Estados miembros sobre la descripción del perfil químico de las drogas. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI.
    —Acción Común 96/747/JAI (directorio de competencias en materia de lucha contra la delincuencia organizada). El objeto de la misma era reforzar la cooperación entre los servicios policiales y judiciales de los Estados miembros mediante la creación de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos especializados. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol profundizar en el conocimiento especializado de los procedimientos de investigación utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros y ofrecerles asesoramiento en el marco de sus investigaciones.
    —Acción Común 96/750/JAI (lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas). El objeto de la misma era reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros en la lucha contra las drogas y las toxicomanías, y pedir a los Estados miembros que aproximen sus legislaciones para que sean compatibles entre sí en la medida en que sea necesario para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo, y de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo.
    —Acción Común 97/339/JAI (cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos). Esta acción autorizó la cooperación y encomendó el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con acontecimientos de gran envergadura, a los que asiste un gran número de personas procedentes de más de un Estado miembro, a fin de mantener el orden público y prevenir las infracciones penales. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de las Decisiones 2008/615/JAI, 2002/348/JAI y 2007/412/JAI del Consejo, que establecen nuevas normas en materia de intercambio de datos personales y no personales y otras formas de cooperación para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes.
    —Acción Común 97/372/JAI (cooperación entre autoridades aduaneras). El objeto de esta acción era ampliar la puesta en común de información e inteligencia entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones policiales, especialmente en materia de estupefacientes. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Acto 98/C-24/01 del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, que introdujo normas detalladas sobre la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros para prevenir e investigar las infracciones de las normativas aduaneras nacionales; de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, que aumenta la eficacia de los procedimientos de cooperación y de control de las autoridades aduaneras mediante la creación de un sistema de información aduanera (SIA), y de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol apoyar la cooperación aduanera.
    —Acto 98/C-216/01 del Consejo y Convenio de 17 de junio de 1998 (privación del derecho de conducir). El Convenio de 17 de junio de 1998 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, establecido por el Acto 98/C-216/01 del Consejo, solo fue ratificado por siete Estados miembros y no ha llegado a entrar en vigor. Asimismo, de los siete Estados miembros que ratificaron dicho Convenio, solo Irlanda y el Reino Unido hicieron una declaración de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de dicho Convenio, que permitía aplicar este último entre ellos antes de su entrada en vigor en todos los Estados miembros. Sin embargo, tras la notificación realizada por el Reino Unido el 24 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo núm.  36 sobre las disposiciones transitorias, dicho Acto del Consejo y dicho Convenio dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014, en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del citado Protocolo. Al no ser ya aplicables estos instrumentos entre ninguno de los Estados miembros, han dejado de tener objeto en el acervo de la Unión y deben derogarse.
    —Acción Común 98/427/JAI (buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal). Mediante esta acción se estableció un sistema de intercambio entre los Estados miembros de buenas prácticas para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros.
    —Decisión Marco 2008/978/JAI (exhorto europeo de obtención de pruebas). Relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas fue sustituida por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden europea de investigación, ya que el ámbito del exhorto europeo de obtención de pruebas era demasiado limitado. Puesto que la orden europea se aplicará entre 26 Estados miembros y el exhorto europeo solo seguiría siendo aplicable entre los dos únicos Estados miembros que no participan en la orden europea, el exhorto europeo ha perdido, por lo tanto, su utilidad como instrumento de cooperación en materia penal y debe derogarse (Texto completo).

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