Reglamento 2017/2394, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento núm. 2006/2004.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 12/12/2017
Comentario:

Reglamento (UE) 2017/2394, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 (Texto pertinente a efectos del EEE).  

  • Artículo 41. Derogación. Queda derogado el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 con efectos a partir del 17 de enero de 2020 (Texto completo).
  • Artículo 42. Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 17 de enero de 2020.
  • Artículo 1.  Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades competentes, que hayan sido designadas por sus Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores, cooperarán y coordinarán acciones entre sí y con la Comisión para hacer cumplir dicha legislación y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, y para mejorar la protección de los intereses económicos de los consumidores.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento se aplicará a las infracciones dentro de la Unión, a las infracciones generalizadas y a las infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, aun cuando tales infracciones hayan cesado antes del inicio o de la conclusión de la ejecución. 2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas de Derecho internacional privado de la Unión, en particular las normas relativas a la competencia judicial y al Derecho aplicable. 3. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, y en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea.
  • Artículo 5. Autoridades competentes y oficinas de enlace únicas. 1. Cada Estado miembro designará una o más autoridades competentes y la oficina de enlace única responsables de la aplicación del presente Reglamento. 2. Las autoridades competentes cumplirán sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento como si actuaran en nombre de los consumidores de su propio Estado miembro y por iniciativa propia. 3. Dentro de cada Estado miembro, la oficina de enlace única será responsable de coordinar las actividades de investigación y ejecución que realicen las autoridades competentes, otras autoridades públicas contempladas en el artículo 6 y, en su caso, los organismos designados, en relación con las infracciones reguladas en el presente Reglamento. 4. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas dispongan de los recursos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, incluidos suficientes recursos presupuestarios y de otro tipo, conocimientos técnicos, procedimientos y otros mecanismos. 5. Todo Estado miembro en cuyo territorio haya más de una autoridad competente garantizará que las funciones respectivas de cada una de ellas estén claramente definidas y por que colaboren estrechamente, de modo que puedan desempeñar eficazmente dichas funciones.
  • Artículos 11 a 14. Capítulo III. Mecanismos de asistencia mutua, en concreto sobre solicitudes de información, solicitudes de medidas de ejecución
  • Artículos 15 a 25. Capítulo IV. Mecanismos de investigación y ejecución coordinados para las infracciones generalizadas y las infracciones generalizadas con dimensión en la UE.
  • Artículos  26 a 32. Capítulo V. Actividades en el ámbito de la Unión que pueden realizar las autoridades competentes: alertas, alertas externas, intercambio de información para la detección de infracciones, barridos, coordinación de actividades que contribuyan a la investigación y a la ejecución, intercambio de funcionarios entre autoridades, cooperación internacional.
  • Artículos. 33 a 37. Capítulo VI. Disposiciones Comunes: uso y divulgación de la información y secreto profesional y comercial, utilización de las pruebas y de los resultados de la investigación, base de datos electrónica, renuncia al reembolso de gastos, prioridades de los Estados miembros en materia de ejecución a efectos de la aplicación del Reglamento.

Normativa derogada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León