Reglamento (UE) 2018/1862, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 28/11/2018
Comentario:

 

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.

  • Corrección de errores: DOUE, 06.12.2019
  • Artículo 1. Finalidad general del SIS. El SIS tiene por finalidad garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, con inclusión del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y garantizar la aplicación de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE relativas a la circulación de personas en sus territorios, con la ayuda de la información transmitida a través de este sistema. 
  • Artículo 2. Objeto. 1. El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la introducción en el SIS y el tratamiento de las descripciones sobre personas y objetos, así como para el intercambio de información complementaria y datos adicionales a efectos de la cooperación policial y judicial en materia penal. 2. El presente Reglamento establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), el tratamiento general de los datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.
  • Artículo 78. Derogación. Quedan derogados el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 y las  Decisiones 2007/533/JAI y 2010/261/UE a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, establecida en el artículo 79, apartado 5, párrafo primero. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1986/2006 derogado y a la Decisión 2007/533/JAI derogada se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo. 
  • Artículo 79. Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación. 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. A más tardar el 28 de diciembre de 2021, la Comisión adoptará una decisión por la que establezca la fecha en la que el SIS entrará en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento, una vez que se verifique que se cumplen las condiciones exigidas (Texto completo); Corrección de errores (DOUE, 06.12.2019).

Otros Reglamentos UE publicados en el mismo DOUE: 07.12.2018:

  • Reglamento (UE) 2018/1860. Utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
  • Reglamento (UE) 2018/1861. Relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas.

 

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