Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 27/04/2022
Comentario:

Flag of Vanuatu.svgReglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu

  • El 3 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión 2022/366 relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
  • La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente. Si bien la Decisión 2022/366 suspendió el Acuerdo entre la UE y Vanuatu, es necesario adoptar la suspensión a nivel del Derecho de la Unión.
  • Los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu van en contra de los objetivos de la política de la Unión en materia de visados, que exige un cribado de los nacionales de terceros países con obligación de visado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y en la legislación nacional equivalente en aquellos Estados miembros en los que el Reglamento (CE) núm. 810/2009 aún no se aplica plenamente. Deben realizarse las comprobaciones caso por caso pertinentes a la luz de criterios relacionados con la seguridad y el orden públicos.
  • La forma en que se aplican los regímenes de ciudadanía de Vanuatu constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias cortas de la Unión y de la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva.
  • La única forma de disminuir el riesgo para el orden público y la seguridad interior vinculado con los nacionales vanuatuenses que han obtenido la ciudadanía en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores es mediante una suspensión parcial de la exención de visado.
  • Los nacionales de Vanuatu que hayan ingresado en la Unión Europea antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar sus estancias en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  • Artículo 1. Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado. La aplicación de la exención de visado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 queda suspendida temporalmente para los titulares de pasaportes ordinarios expedidos por la República de Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
  • Artículo 2. Continuación de las estancias exentas de visado. Los titulares de pasaportes expedidos por la República de Vanuatu que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 y que hayan ingresado en la UE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar su estancia en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) n.o 515/2014, después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
  • Artículo 3. Entrada en vigor y período de aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023 (Texto completo).

Normativa relacionada:

  • Decisión 2022/366. Suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Normativa suspendida parcialmente:

Otros acuerdos de la misma materia suspendidos recientemente:

  • Decisión 2022/333. Suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la CE y Rusia.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León