Reglamento de Ejecución (UE) 2026/496, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio u oficiales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 06/03/2026
Comentario:

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/496 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio u oficiales.

  • El Consejo adoptó una decisión para celebrar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Georgia se concedió después de que se estableciera que Georgia había cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados presentado al Gobierno georgiano en febrero de 2013 y, por lo tanto, una vez constatado que cumplía los criterios pertinentes para que sus ciudadanos estuvieran exentos de la obligación de visado. Este Reglamento entró en vigor el 21 de marzo de 2017. Tras el diálogo sobre liberalización del régimen de visados, Georgia figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días. La realización por Georgia de actos y la adopción de leyes contrarias a las normas y valores de la Unión ha llevado a la Comisión a considerar que es necesario adoptar medidas con arreglo al artículo 8 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806.
  • La Comisión considera que el aumento de los riesgos y el deterioro de las relaciones exteriores pueden mitigarse mediante una suspensión específica y proporcionada de la exención de la obligación de visado. Teniendo en cuenta quelas autoridades georgianas son responsables del deterioro de la situación y de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con el fin de mitigar las consecuencias de la suspensión para la población en general, la suspensión debe limitarse a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales expedidos por las autoridades georgianas. De conformidad con el artículo 8 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806, la suspensión debe aplicarse durante un período de doce meses. 
  • Los nacionales de Georgia que hayan entrado en la Unión antes del 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben poder continuar su estancia en la Unión y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Texto completo (DOUE, 06.03.2026).

 

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