Reglamento 542/2014 por el que se modifica el Reglamento 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al TUP y al TJB.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 29/05/2014
Comentario:

 

Reglamento (UE) núm. 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux.

  • Este Reglamento será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, coincidiendo así con la fecha de aplicación del Reglamento 1215/2012
  • Se insertan en el capítulo VII del Reglamento 1215/2012 los nuevos artículos 71 bis, 71 ter, 71 quater y 71 quinquies.
  • El Reino Unido e Irlanda participan en la adopción de este Reglamento (Considerando 14 de la exposición de motivos).
  • Dinamarca ni participa ni queda vinculada ni sujeta a la aplicación de este Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de que, al amparo del art. 3 del Acuerdo de 19.10.2005 decida aplicar las modificaciones introducidas en el Reglamento 1215/2012 por el presente Reglamento (Considerando 15).
  • En la exposición de motivos de este Reglamento se explican las modificaciones introducidas en el Reglamento 1215/2012. Cuestiones de competencia judicial internacional: Como órganos jurisdiccionales comunes a varios Estados miembros, el Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux, a diferencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, no pueden ejercer su competencia, con arreglo al Derecho nacional, con respecto a demandados que no tengan su domicilio en un Estado miembro. Para que el TUP y el TJB puedan ejercer su competencia, con arreglo al Derecho nacional, con respecto a demandados que no tengan su domicilio en un Estado miembro, las disposiciones del Reglamento 1215/2012 deben poder aplicarse, en las materias que son competencia del TUP y del TJB, a los demandados que tengan su domicilio en países terceros. Para ello, se extienden las normas de competencia internacional del Reglamento 1215/2012 a las acciones judiciales ejercitadas contra cualquier demandado, independientemente de su domicilio. El TUP y el TJB aplicarán únicamente las normas de competencia del Reglamento 1215/2012 que sean apropiadas para las materias respecto de las cuales se les haya atribuido competencia.
  • Cuestiones de litispendencia y conexidad. Las normas del Reglamento 1215/2012 sobre litispendencia y conexidad deben aplicarse cuando se ejerciten acciones ante el TUP o el TJB y ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el que no se aplique el Acuerdo TUP o el Tratado relativo al TJB. Las normas sobre litispendencia y conexidad deben aplicarse igualmente en los casos en que, durante el período transitorio establecido en el Acuerdo TUP, se ejerciten acciones en relación con determinados tipos de litigios ante el TUP, por un lado, y ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que sea parte en el Acuerdo TUP, por otro.
  • Cuestiones de reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones adoptadas. Las resoluciones judiciales dictadas por el TUP o por el TJB deben ser reconocidas y ejecutadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento 1215/2012 en un Estado miembro que pueda no ser parte en el Acuerdo TUP o en el Tratado relativo al TJB. De otra parte, las resoluciones judiciales dictadas por órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que pueda no ser parte en el Acuerdo TUP o en el Tratado relativo al TJB deben seguir siendo reconocidas y ejecutadas en otro Estado miembro de conformidad con el Reglamento 1215/2012 (Texto completo).

Normativa complementaria:

  • Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOUE, 13-VIII-2014). Al amparo del art. 3.2 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la UE y Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Dinamarca, mediante carta de 2 de junio .6.2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) núm, 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Como consecuencia de ello, las disposiciones del Reglamento nº 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la UE y Dinamarca. En relación con el art. 3, aps. 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento nº 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio. 

Antecedentes:

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