Reglamento 655/2014 sobre procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 15/05/2014
Comentario:

Reglamento (UE) 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.  

  • Objeto: regula un procedimiento que permite a un acreedor obtener una orden europea de retención de cuentas para evitar que la transferencia o retirada de fondos, hasta la cuantía especificada en la orden, que el deudor u otra persona por cuenta de este posean en una cuenta bancaria mantenida en un Estado miembro, ponga en peligro la ulterior ejecución de su crédito.
  • El procedimiento que establece constituye un medio complementario y opcional para el acreedor, que conserva plena libertad de recurrir a cualquier otro procedimiento establecido en el Derecho nacional para la obtención de una medida equivalente. 
  • Este Reglamento es aplicable a Irlanda. En cambio, no es aplicable al Reino Unido ni a Dinamarca (Cdos. 49, 50 y 51).
  • Entrada en vigor: El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y, a excepción de su art. 50, será aplicable a partir del 18 de enero de 2017 (Texto completo). Corrección de errores: DOUE 06.2015. En la página 62, en el considerando 19, en el párrafo tercero, en la primera frase: donde dice: «El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del deudor debe ser la del Estado miembro de ejecución», debe decir: «El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor debe ser la del Estado miembro de ejecución». En la página 72, en el artículo 10, en el apartado 1, en la primera frase: donde dice: “1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si la fecha es posterior, en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden», debe decir: «1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, si este vence después». En la página 82, en el artículo 28, en el apartado 2, en la primera frase: donde dice: «2. Cuando el acreedor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro», debe decir: «2. Cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro».

Normativa de desarrollo:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823. Establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) núm. 655/2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Mediante el presente acto se aprueban los siguientes formularios: Formulario que deberá utilizarse para solicitar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo I). Formulario que deberá utilizarse para dictar de una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el art. 19.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo II). Formulario que deberá utilizarse para revocar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2 del Reglamento (UE) núm. 655/2014 (anexo III).  Formulario que deberá utilizarse para expedir una declaración sobre retención de fondos, conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo IV). Formulario que deberá utilizarse para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso, conforme a lo dispuesto en el art. 27.2 Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo V). Formulario que deberá utilizarse para el acuse de recibo al que se refiere el art. 29.2 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo VI). Formulario que deberá utilizarse para la interposición de un recurso conforme a lo dispuesto en el art. 36.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo VII). Formulario que deberá utilizarse para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución, conforme a lo dispuesto en el art. 36.5 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo VIII). Formulario que deberá utilizarse para recurrir cualquier resolución sobre un recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 (anexo IX).

 

Normativa previa:

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Coordinado por: Universidad de León