Reglamento (CE) núm. 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 1408/1971 y del Reglamento (CEE) núm. 574/1972 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/05/2003
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 1408/1971 y del Reglamento (CEE) núm. 574/1972 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas. 

Con la entrada en vigor de este Reglamento los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no habian estado  cubiertos por las disposiciones previstas en los Reglamento 1408/1971 y por el Reglamento 574/1972, quedaron englobados en su ámbito subjetivo de aplicación. Por tanto se produjo una equiparación entre los nacionales de terceros países y los nacionales de los países miembros de la CE. Sin embargo, desde el 1 de mayo de 2010 se vuelve a producir de nuevo una discriminación. Ello se debe a que en dicha fecha entraron en vigor las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento 883/2004 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_883_2004) y en el Reglamento 987/2009 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_987_2009) en los que se incluyen nuevas disposiciones en materia de coordinación de sistemas de seguridad social pero que por el momento solo tiene como destinatarios a los nacionales de la Unión, a sus familiares, a los apátridas y a los refugiados-. Además, en los arts 90 y 96 respectivamente de los textos aludidos anteriormente, por un lado, se confirma la derogación para éstos de la vieja regulación prevista en los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 pero se mantiene la vigencia para los extracomunitarios. De esta forma vuelve a surgir un trato desigual ya que los nacionales de terceros países no pueden beneficiarse de las ventajas previstas en la nueva normativa.

 Normativa vigente aplicable para los nacionales de terceros países:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León