Reglamento Interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 15/05/2020
Comentario:

 

Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 15 de mayo de 2020 por la que se adopta el Reglamento interno del SEPD.

  • Artículo 1. El SEPD. El SEPD actuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725, en cualquier otro acto jurídico pertinente de la Unión y en la presente Decisión, y seguirá las prioridades estratégicas que el Supervisor Europeo de Protección de Datos pueda establecer.
  • Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «Reglamento»: el Reglamento (UE) 2018/1725; b) «RGPD»: el Reglamento (UE) 2016/679; c) «Institución»: una institución, órgano, oficina u organismo de la Unión sujeto al Reglamento o a cualquier otro acto jurídico de la Unión que prevea funciones y competencias en relación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos; d) «SEPD»: el Supervisor Europeo de Protección de Datos como órgano de la Unión; e) «Supervisor Europeo de Protección de Datos»: el Supervisor Europeo de Protección de Datos nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el artículo 53 del Reglamento; f) «CEPD»: el Comité Europeo de Protección de Datos como órgano de la Unión establecido en el artículo 68, apartado 1, del RGPD; g) «Secretaría del CEPD»: la Secretaría del CEPD establecida por el artículo 75 del RGPD.
  • Artículo 38. Entrada en vigor. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo: 26.06.2020). 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León