Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Junta de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 15/02/2010
Comentario:

 

Primero.–La Constitución española (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/constitucionespanola) enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad. En el ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/derechosnino), el desarrollo normativo se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/leydelmenor), que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño.

Segundo.–El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/leyorganicareformaultima), establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle. Tercero.–El artículo 62 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece, en su punto 1, que ejercerá las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León