Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, por el que se constituye el Consorcio "Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña".

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 04/05/2010
Comentario:

Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, por el que se constituye el Consorcio "Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña". 

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña por el que se constituye el Consocio «Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO


Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, por el que se constituye el Consorcio «Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña»

De una parte, el señor don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, al amparo de la disposición adicional 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y de otra, la honorable señora doña Mar Serna Calvo, Consejera de Trabajo, nombrada por Decreto 426/2006, de 28 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse y convenir en los términos de este documento,

EXPONEN

1.º El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y enumera los ámbitos o funciones que dicha competencia incluye, cuyas funciones y servicios ya fueron traspasados.

Asimismo, el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo y que, a tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalidad, así como que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el título V del Estatuto de Autonomía se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.

Entre los instrumentos de cooperación previstos por el Estatuto de Autonomía de Cataluña –artículo 175–, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –artículo 6–, y por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña –artículo 55– se encuentran los acuerdos de colaboración, los convenios y, si se entienden necesarios, los consorcios inter administrativos.

2.º Que al amparo de las previsiones constitucionales y estatutarias señaladas, el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El traspaso, conforme a lo previsto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el citado real decreto Acuerdo de Traspaso, se realizó en el marco del principio de concepción única e integral del Sistema y del principio de unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social.

3.º Que, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de Traspaso, la cooperación institucional entre las Administraciones del Estado y de la Generalidad de Cataluña debe articularse a través de un consorcio u otro mecanismo análogo que garantice la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.º Finalmente, el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, el pasado 5 de marzo, desarrolla las previsiones del Acuerdo de Traspaso y estipula en su cláusula primera que «Ambas Administraciones garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho Sistema. A estos efectos, se acuerda la constitución antes del 1 de mayo de 2010 de un consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como mecanismo bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña.»

El Consorcio es, por tanto, el mecanismo de colaboración cuyo objeto consiste en instrumentar las bases y compromisos para la ejecución de la función inspectora contenidos en el Acuerdo de Traspaso y en el anterior Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones y se constituye de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 14 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º En virtud de lo anterior, la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León