Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los cambios relativos a Schengen.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 07/07/2011
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2011, sobre los cambios relativos a Schengen.

El Parlamento Europeo ,
– Vistos el artículo 2 del Tratado UE y los artículos 3, 18, 20, 21, 67, 77 y 80 del Tratado FUE,
– Visto el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985,
– Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990,
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
– Visto el Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen),
– Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (COM (2010) 0624),
– Visto el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen,
– Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre migración, de 4 de mayo de 2011 (COM (2011) 0248 final),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 9 de junio de 2011,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 24 de junio de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE suponen uno de los logros más importantes del proceso de integración europea, que se caracteriza por la eliminación de los controles de las personas en las fronteras interiores y por una libertad de circulación sin precedentes para una población de más de 400 millones de personas en un espacio de 4 312 099 km2,
B. Considerando que la libertad de circulación se ha convertido en uno de los pilares de la ciudadanía de la UE y en uno de los fundamentos de la Unión Europea como espacio de libertad, seguridad y justicia, al consagrar el derecho a desplazarse y residir libremente en todos los Estados miembros con los mismos derechos, la misma protección e idénticas garantías, incluida la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad,
C. Considerando que, en virtud del Código de Fronteras Schengen y el artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales, se puede ampliar la libertad de circulación en la UE, en condiciones específicas, también a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE,
Acontecimientos recientes 
D. Considerando, en particular, que durante el último año se ha producido un desplazamiento masivo de personas desde varios países del África septentrional; que el sistema de Schengen ha sufrido recientemente presiones en algunos Estados miembros debido a la reintroducción de los controles en las fronteras nacionales ante el flujo repentino y masivo de migrantes,
E. Considerando que, el 4 de mayo de 2011, la Comisión presentó diversas iniciativas con vistas a un enfoque más estructurado de la migración, en particular a la vista de de los acontecimientos que se han producido recientemente en la región mediterránea e incluyendo una propuesta sobre Schengen; que en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 se pide a la Comisión que presente una propuesta de «mecanismo de salvaguardia» con el fin de responder a las «excepcionales circunstancias» que pueden constituir un riesgo para la cooperación de Schengen, Código de Fronteras de Schengen/política de migración.
F. Considerando que las normas de Schengen que rigen las condiciones para la circulación de las personas a través de las fronteras interiores se definieron en el Código de Fronteras Schengen, cuyos artículos 23 y 26 establecen ya medidas y procedimientos para la reintroducción temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores que, no obstante, al tener un carácter unilateral, no permiten que prevalezca el interés colectivo de la UE,
G. Considerando que la creación del espacio de Schengen ha definido paralelamente una frontera exterior común cuya gestión es responsabilidad conjunta de la UE en virtud del artículo 80 del Tratado FUE; que la UE no ha cumplido todavía plenamente esta tarea, aunque trata de establecer unos controles y una cooperación eficientes entre las autoridades aduaneras, policiales y judiciales, aplicar una política común en materia de inmigración, asilo y visados, y desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) de segunda generación,
Mecanismo de evaluación
H. Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores exige que los Estados miembros tengan plena confianza mutua en su capacidad para aplicar plenamente las medidas de seguimiento que permiten la supresión de estos controles; que la seguridad del espacio Schengen depende del rigor y la eficiencia con que cada Estado miembro efectúa los controles en las fronteras exteriores y también de la calidad y celeridad con que se lleva a cabo el intercambio de información a través del SIS; y que el funcionamiento incorrecto de cualquiera de estos elementos supone un riesgo para la seguridad de la UE en su conjunto,
I. Considerando que es esencial evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del espacio de Schengen; y que el mecanismo de evaluación basado en el Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), un organismo de carácter puramente intergubernamental, ha demostrado no tener eficacia suficiente,
J. Considerando que debe abolirse el doble rasero existente actualmente respecto a Schengen, ya que las exigencias para todos los países candidatos son elevadas, mientras que a los países que ya son miembros de Schengen se les trata con mucha complacencia,
K. Considerando que, en la propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen, en la actualidad sometida al examen del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, se ha establecido un nuevo mecanismo de evaluación; que dicho mecanismo ya define procedimientos, principios y herramientas para apoyar y evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del acervo de Schengen, también en caso de acontecimientos imprevistos,
Codecisión
L. Considerando que el artículo 77 del Tratado FUE dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas, entre otras cosas, a los controles a los que se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores y a la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores,
Importancia de Schengen
1. Subraya que la libre circulación de personas en el espacio de Schengen ha sido uno de los mayores logros de la integración europea, que Schengen tiene un impacto positivo en las vidas de cientos de miles de ciudadanos de la UE, tanto por facilitar el cruce de fronteras como por impulsar la economía, y que la libertad de circulación es un derecho fundamental y un pilar de la ciudadanía de la UE, cuyas condiciones de ejercicio han sido establecidas en los Tratados y en la Directiva 2004/38/CE;
Gobernanza de Schengen/mecanismo de evaluación
2. Recomienda encarecidamente el refuerzo de la gobernanza Schengen, con el fin de contribuir a que cada Estado miembro pueda controlar efectivamente su parte de las fronteras exteriores de la UE, aumentar la confianza mutua y conseguir que se tenga confianza en la efectividad del sistema de gestión de la migración de la UE; subraya firmemente la necesidad de una mayor solidaridad con los Estados miembros que se enfrentan al mayor flujo de migrantes con el fin de ayudarlos a afrontar situaciones extraordinarias de esta naturaleza;
3. Cree que el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen que está siendo examinado actualmente en el Parlamento será parte de la respuesta, ya que garantiza un control eficaz de cualquier intento de introducir controles ilegales en las fronteras interiores y refuerza la confianza mutua; cree también que el nuevo sistema de evaluación de Schengen ya permite solicitar y obtener apoyo para los Estados miembros con vistas a asegurar el cumplimiento del acervo de Schengen en caso de presión excepcional en las fronteras exteriores de la UE;
4. Destaca la necesidad de garantizar la correcta ejecución y aplicación de las normas de Schengen por parte de los Estados miembros, también después de su adhesión; señala que esto también significa ayudar, en una fase temprana, a los Estados miembros que se enfrentan a problemas para que puedan remediar sus deficiencias con el apoyo práctico de las agencias de la UE; considera que el mecanismo de evaluación actual debe reforzarse y convertirse en un sistema de la UE;
5. Considera que la efectividad del mecanismo de evaluación depende de la posibilidad de sanciones en el caso de que las deficiencias persistan y pongan en peligro la seguridad global del espacio de Schengen; recuerda que la finalidad primaria de tales sanciones es la disuasión;
Código de Fronteras Schengen
6. Considera que las condiciones para la reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores están ya claramente establecidas en el Reglamento núm. 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), cuyos artículos 23, 24 y 25 prevén la posibilidad de reintroducir controles en las fronteras interiores solamente cuando exista una amenaza grave para la política pública o la seguridad interna; pide a la Comisión que presente una iniciativa destinada a definir la aplicación estricta de estos artículos por los Estados miembros;
7. Considera, por consiguiente, que cualquier nueva exención de las normas actuales, tales como nuevas razones para reintroducir «excepcionalmente» los controles fronterizos, no reforzará de ninguna manera el sistema de Schengen; señala que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a las fronteras exteriores no puede considerarse en ningún caso, por si mismo, un motivo adicional para el restablecimiento de los controles fronterizos;
8. Lamenta enormemente el intento por parte de varios Estados miembros de restablecer los controles fronterizos poniendo claramente en peligro el espíritu mismo del acervo de Schengen;
9. Considera que los recientes problemas con Schengen tienen su origen en la reticencia a aplicar una política europea común en otros ámbitos, fundamentalmente un sistema europeo común de asilo y migración (inclusive hacer frente a la inmigración irregular y luchar contra la delincuencia organizada);
10. Reitera que es de la mayor importancia progresar a este respecto, dado que el plazo para el establecimiento de un sistema europeo común de asilo se ha fijado para 2012;
11. Reafirma su firme oposición a cualquier nuevo mecanismo de Schengen que tenga otros objetivos que no sean aumentar la libertad de circulación y reforzar la gobernanza de la UE en el espacio de Schengen;
Codecisión
12. Destaca que todo intento de abandonar el artículo 77 del Tratado FUE como fundamento jurídico correcto para adoptar medidas en este ámbito se considerará un desvío con respecto a los Tratados y se reserva el derecho de recurrir a las vías jurídicas disponibles en caso de necesidad;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

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