Resolución 452/38007/2021, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 21/01/2021
Comentario:

 

Resolución 452/38007/2021, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

  • Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2021, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales. La presente convocatoria se podrá consultar en el Punto de Acceso General  y en la página web del Ministerio de Defensa. 
  • Segundo. Mediante la presente Resolución se ofertan tres mil trescientas cuarenta (3.340) plazas, correspondientes al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a sesenta y cuatro (64). Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.
  • 3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros: 3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2. 3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29. 3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso. 3.1.d) No estar privado de los derechos civiles. 3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. 3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza. 3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición. 3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de: a. Insuficiencia de facultades profesionales. b. Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de: a. Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. b. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. c. Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
  • 3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros: 3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente. 3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional. 3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas. 3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • 3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros: 3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (Texto completo).

APÉNDICE 2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección: 

  • 1) Argentina. 2) Bolivia. 3) Costa Rica. 4) Colombia. 5) Chile. 6) Ecuador. 7) El Salvador. 8) Guatemala. 9) Guinea Ecuatorial. 10) Honduras. 11) México. 12) Nicaragua. 13) Panamá. 14) Paraguay. 15) Perú (Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado). 16) República Dominicana. 17) Uruguay y 18) Venezuela (Texto completo).

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