Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 15/12/2010
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI)). 
 

Cooperación con las organizaciones internacionales en la nueva arquitectura de derechos fundamentales

42. Sugiere que se encuentre el modo de mejorar la cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y las organizaciones internacionales comprometidas con la protección de los derechos y las libertades fundamentales, y que se exploten y difundan con mayor eficacia los resultados de la experiencia en este ámbito;
43. Pide a las instituciones de la UE que aprovechen todo el potencial del Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, en aras de una mayor sinergia y coherencia a escala europea, y sugiere que se utilice mejor la experiencia de los mecanismos de supervisión de los derechos humanos y las normas y conclusiones elaboradas por el Consejo de Europa, evitando así la duplicación del trabajo; reafirma la necesidad de que la Unión aumente su participación en la labor del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y que la UE tenga más en cuenta esta labor al aplicar políticas en el ámbito de las libertades, la justicia y la seguridad;
44. Pide a los Estados miembros de la UE que firmen y ratifiquen las principales convenciones del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos adicionales, entre otros, la Carta Social Europea (revisada), el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; sugiere, además, que en el proceso legislativo europeo se tengan más en cuenta los documentos internacionales y se los utilice más a menudo como referencia;
45. Subraya la necesidad de prestar una atención adecuada a los diversos mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas y a las conclusiones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y sugiere que se sigan muy de cerca las recomendaciones que afecten a los Estados miembros; señala la importancia del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recomienda la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción la inauguración, en Bruselas, de la primera Oficina Regional Europea del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;
46. Destaca el importante papel y la labor activa de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de los representantes de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales;
47. Pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que garanticen los derechos procesales en los procedimientos de inclusión y exclusión de las listas de grupos o personas supuestamente terroristas, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente del TJ;

Los desafíos más urgentes de la nueva era

48. Hace hincapié en que la nueva arquitectura se evaluará en función de la eficacia con la que las instituciones responsables, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE, incluso en el ámbito de sus relaciones exteriores, traten las cuestiones más urgentes y las infracciones más recurrentes;
49. Recuerda, por tanto, todos sus debates y resoluciones, así como los resultados de las misiones realizadas en 2009, sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales, que han demostrado que hay muchas cuestiones pendientes y casos específicos de violación de los derechos fundamentales que requieren medidas concretas urgentes, estrategias a medio plazo y soluciones a largo plazo, así como seguimiento por parte de las instituciones de la UE, tales como:
la protección de las cuatro libertades fundamentales como un acervo fundamental de la UE, con especial atención a la libre circulación de los ciudadanos de la UE,
la garantía de los derechos de todas las personas presentes en el territorio de la UE, independientemente de la ciudadanía
,
– la garantía de la seguridad jurídica y la existencia de los controles y equilibrios adecuados de un sistema democrático sólido,
– la garantía de la protección de los datos de carácter personal y la intimidad, incluidos la recopilación, el procesamiento, la transferencia y el almacenamiento de datos financieros y personales, tanto dentro como fuera de la UE, con arreglo a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad y los derechos de rectificación y de recurso, y la promoción del justo equilibrio entre las libertades individuales y la seguridad colectiva, amenazado por nuevas formas de terrorismo y de delincuencia organizada,
la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, pues constituye una forma de esclavitud; observa que, a pesar de la legislación nacional y de la UE y de los compromisos políticos adquiridos a lo largo de muchos años, se calcula que cientos de miles de personas son objeto de tráfico cada año para llegar a la UE o dentro de la misma, y destaca la necesidad de que se aborde con mayor urgencia este delito, también a través de la nueva propuesta de Directiva de la UE, que incluye la sugerencia de nombrar ponentes nacionales para supervisar la ejecución de la política de lucha contra el tráfico ilícito a nivel nacional,
– la protección de los derechos de los refugiados y los emigrantes, asegurándose de que la gestión por parte de la UE de los flujos migratorios y las negociaciones sobre los acuerdos de readmisión con terceros países no pongan a estas personas en peligro de violación de los derechos humanos,
la protección de los derechos de las víctimas de la violencia, la delincuencia, la guerra y violaciones de los derechos humanos, un ámbito en el que se requiere una legislación a escala de la UE, sin reorientar la atención y los recursos que se destinan a la prevención, la lucha contra los delincuentes y terroristas y el tratamiento de las causas profundas; destaca la consulta pública de la UE sobre la mejora de los derechos de las víctimas de delitos y de la violencia puesta en marcha a principios de 2010, y espera con interés la propuesta de seguimiento de la Comisión relativa a medidas prácticas para apoyar a las víctimas a lo largo del proceso judicial; recuerda la iniciativa de un Estado miembro relativa a una orden de protección europea que permitiría aumentar la protección concedida a las víctimas que se trasladan de un Estado miembro a otro, pero solicita una aclaración jurídica de sus disposiciones,
el desarrollo de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño a través de medidas prácticas para luchar contra el abuso infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil, para promover un uso más seguro de Internet y para eliminar el trabajo infantil y la pobreza infantil, teniendo en cuenta el cálculo según el cual entre el 10 y el 20 % de los niños en Europa sufrirán abusos sexuales durante su niñez, que las investigaciones muestran que las víctimas de pornografía infantil son cada más jóvenes y que las actuales circunstancias económicas mundiales amenazan con empujar a más niños hacia el trabajo y/o la pobreza,
el fomento de políticas de asilo e inmigración de la UE sobre la base de los valores y los principios establecidos en los Tratados, la Carta y el CEDH, – el desarrollo de una estrategia de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, que sufren aún hoy la discriminación en sus vidas sociales, profesionales y culturales,
– la prohibición y eliminación de todas las formas de discriminación, sobre la base del artículo 21 de la Carta, en todos los ámbitos de la vida, incluida la elaboración de perfiles en función de la etnia, teniendo al mismo tiempo en cuenta las responsabilidades y competencias jurídicas consolidadas,
– la protección de la diversidad lingüística en tanto que patrimonio cultural de Europa, incluidas las lenguas minoritarias,
– la prohibición de la aplicación de sanciones en caso de utilización de una lengua distinta de la lengua oficial de un Estado miembro,
– la lucha contra la pobreza y la exclusión social,
– la elaboración de una estrategia a nivel de la UE orientada a la acción para estimular la integración de la población gitana y la inclusión de esta cuestión en la aplicación de las políticas europeas, nacionales, regionales y locales, y el establecimiento de una cooperación entre los Estados miembros y la UE,
– la creación de un marco a escala de la UE sobre derechos procesales para los sospechosos en diligencias penales,
– la garantía y el fomento de la libertad de prensa en la Unión Europea, cuya situación se deteriora año tras año, como lo demuestran especialmente la concentración de los medios de comunicación, la presión ejercida sobre los periodistas y su trabajo, y la presentación de demandas contra periodistas sin ninguna razón real ni seria,
la evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE existentes y la evaluación del impacto de la política de la UE en materia de acuerdos de readmisión sobre los derechos fundamentales,
– la promoción de la inclusión social de las personas más vulnerables a través de la educación y de las acciones positivas, también hacia reclusos, ex reclusos o quienes cumplen penas alternativas, además de otras medidas que estimulen la rehabilitación social,
– el derecho a la educación para todos,
– la protección de los migrantes, en particular los solicitantes de asilo,
– el estímulo a la sociedad civil con vistas a promover un debate transparente y regular sobre los derechos fundamentales para garantizar la mayor protección posible de estos derechos,
– la lucha contra todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo,
– el fomento de una mayor comprensión interconfesional e intercultural, con objeto de mejorar el proceso de integración europea,
– la protección de los derechos de los migrantes ilegales en la UE,
– la protección de la libertad de expresión y de la libertad, la independencia y el pluralismo de todos los medios de comunicación y la prensa, así como del libre flujo de la información,
– la protección de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión frente a cualquier tipo de violación, puesto que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 10 de la Carta, que implica la libertad de manifestar una religión o unas convicciones en público o en privado.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León