Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 23/11/2010
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo.

El Parlamento entre otros aspectos:

3. Pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente, mediante una evaluación de impacto ex-post, un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho; considera que debe procederse simultáneamente a un estudio que abarque, en particular, los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil;
4. Pide a la Comisión que se atenga a lo dispuesto en su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre la formación judicial en su diálogo con el Parlamento;
5. Destaca, una vez más, la necesidad de emplear todos los medios posibles para construir una cultura judicial europea, en particular a través de la enseñanza y la formación en Derecho;
6. Recomienda que los programas de intercambios de tipo Erasmus propuestos en el plan de acción solo representen una parte de una serie de iniciativas destinadas a fomentar la comunicación tanto horizontal como vertical entre los tribunales nacionales y europeos; llama la atención sobre el hecho de que el Parlamento está a punto de encargar un estudio que contabilizará los programas y los centros nacionales de formación en el ámbito judicial, a fin también de definir las mejores prácticas en este sector;
7. Observa que los establecimientos y las redes nacionales de formación existentes, como «línea de frente» para la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, puesto que mantienen contactos directos con los tribunales y los sistemas judiciales nacionales y tienen un conocimiento profundo de la cultura y de las necesidades nacionales en materia de Derecho, deberían servir de apoyo al desarrollo de una cultura judicial europea común;
8. Considera que se ha de comenzar por crear un espacio de diálogo donde se podrían reunir regularmente los magistrados de todos los niveles de antigüedad especializados en ámbitos del Derecho en los cuales las cuestiones transfronterizas se planteen frecuentemente, como los asuntos relativos a la navegación, el comercio, la familia y los daños corporales, para hablar de situaciones que hayan causado recientemente controversias o hayan creado dificultades a nivel jurídico, con el fin de fomentar los intercambios, de establecer vínculos, de crear cauces de comunicación y colaboración y de desarrollar un clima de confianza y entendimiento mutuos; considera que tal iniciativa podría ser posible gracias a la participación activa de las universidades y de los profesionales del Derecho;
9. Considera que la Comisión debe promover el diálogo y la comunicación fructíferos y constantes que se llevan a cabo entre las organizaciones profesionales europeas del Derecho y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE); cree que ello podría ser la base para el lanzamiento de otras iniciativas transfronterizas en materia de formación por parte de organizaciones profesionales, en colaboración con otros socios europeos, como la Academia de Derecho Europeo (ERA);
10. Acoge con satisfacción la generosa financiación que concede la Comisión a proyectos transnacionales de formación jurídica en materia civil, al tiempo que lamenta que esta financiación sea muy difícil de obtener y de utilizar con eficacia, principalmente debido a la rigidez del actual sistema; toma nota además de los problemas para recuperar los desembolsos efectuados en el marco de programas de formación cofinanciados y del hecho de que la organización de este tipo de programas obliga a la organización profesional de que se trata a inmovilizar grandes importes durante un largo período debido a las exigencias que impone la Comisión; pide, por consiguiente, que se adopte un enfoque más flexible y más innovador por parte de la Comisión para que organizaciones que no tienen flujos de efectivo importantes puedan presentar su candidatura para gestionar programas de formación;
11. Observa que el hecho de que el Derecho de la Unión esté considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial tiene un efecto de marginación de esta materia; recomienda, por consiguiente, que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren, como algo natural, el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales; considera que el Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios;
12. Pide a la Comisión, teniendo presente que la enseñanza y la formación son en primer lugar competencia de los Estados miembros, que entable un diálogo con todos los responsables de la enseñanza del Derecho, con el fin de alcanzar dichos objetivos; recomienda también que, a largo plazo, los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión; considera que sería posible impulsar inmediatamente este objetivo mediante una mayor financiación y estimulando a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho;
13. Habida cuenta del ambicioso objetivo del programa de Estocolmo consistente en ofrecer formación antes de 2014 a la mitad de los jueces, fiscales, funcionarios judiciales y otros profesionales involucrados en la cooperación europea y del llamamiento para que, con ese fin, se recurra a las organizaciones de formación existentes, hace hincapié en que la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Asociación de Consejos de Estado y de Altos Tribunales Administrativos, la Red Eurojustice de Fiscales Generales Europeos, los funcionarios de los tribunales y los profesionales del Derecho pueden realizar una enorme aportación coordinando y promoviendo la formación profesional de la judicatura, así como la comprensión mutua de los ordenamientos jurídicos de los otros Estados miembros, y facilitando la resolución de los problemas y litigios transfronterizos, por lo que considera que sus actividades deben facilitarse y financiarse suficientemente; considera asimismo que todo ello debe resultar en un plan europeo establecido en colaboración con las redes judiciales mencionadas que cuente con los recursos necesarios para la formación judicial, que evite una duplicación innecesaria de programas y estructuras y que lleve a la creación de una Academia Judicial Europea compuesta por la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo;
14. Considera que, sobre todo en la fase de elaboración de la legislación de la UE en ámbitos como el Derecho civil y el Derecho de familia, los jueces nacionales y los de la Unión Europea deberían poder dar su opinión sobre los aspectos meramente técnicos de las medidas propuestas con objeto de garantizar que los jueces nacionales puedan aplicar la futura legislación con el mínimo de dificultades posible; considera que ello también podría contribuir a establecer nuevos contactos entre los jueces, creándose así nuevos canales de comunicación; acoge con satisfacción la participación de jueces nacionales en los procedimientos legislativos;
15. Considera que la Comisión ha de priorizar la resolución de los problemas que plantean las divergencias en materia de Derecho procesal nacional (por ejemplo, por lo que se refiere a los plazos y el tratamiento del Derecho extranjero por los tribunales); recomienda que, habida cuenta de la importancia fundamental de este aspecto, la fecha del informe de la Comisión sobre el funcionamiento del actual régimen de la UE en materia de Derecho procesal civil a través de las fronteras debería adelantarse de 2013 a finales de 2011; insta a la Comisión a que dé curso a su Resolución de 1 de febrero de 2007(3) mediante la presentación por el procedimiento de urgencia de una propuesta sobre plazos comunes de prescripción en conflictos transfronterizos que entrañen lesiones y accidentes mortales;
16. Acoge con satisfacción el Libro Verde de 1 de julio de 2010 sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y respalda la ambiciosa iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (COM(2010)0348);
17. Subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros;
18. Llama la atención sobre su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil(4) e insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) nº 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias; considera que debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia;
19. Acoge con satisfacción el hecho de que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios; hace hincapié, no obstante, en la complementariedad de las dos propuestas, que deberían presentarse tan pronto como sea posible;
20. Considera que tales iniciativas revisten una importancia creciente en el contexto de la crisis económica;
21. Pide a la Comisión que desarrolle estas iniciativas cuanto antes, centrándose en la posibilidad de un recurso europeo autónomo en aras de la transparencia o la congelación del patrimonio en asuntos transfronterizos;
22. Hace hincapié en que este ámbito implica graves consecuencias financieras y en relación con su reputación; recomienda, por consiguiente, un recurso preventivo a otros mecanismos de resolución de conflictos;
23. Considera que la consolidación de la justicia mediante los métodos mencionados en este informe conduce sin duda a la mejora y el fortalecimiento de las relaciones económicas y laborales, ayudando a crear un verdadero mercado único;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE ‐aspectos de procedimiento‐, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia;
25. Señala que el objetivo del Programa de Estocolmo es el establecimiento de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia que garantice a los ciudadanos el disfrute de los derechos fundamentales, incluido el de la libertad de empresa, con vistas al desarrollo de la capacidad empresarial en los distintos sectores de la economía;
26. Apoya firmemente a la Comisión en su objetivo de aplicar legislación que reduzca los costes de las transacciones, particularmente para las PYME;
27. Apoya las iniciativas conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros destinadas a respaldar el funcionamiento de las PYME a través de las fronteras de toda la UE mediante una reducción de la burocracia con vistas a conseguir una reducción tangible de las cargas administrativas, financieras y reglamentarias; se felicita de la próxima revisión de la Directiva sobre la morosidad en las operaciones comerciales;
28. Destaca que el correcto funcionamiento del mercado único favorece el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia y contribuye a reforzar el modelo europeo de economía social de mercado; reconoce también que la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia reforzará el mercado interior y, en particular, la protección de los consumidores;
29. Destaca que en el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reafirma, como disposición de aplicación general, que, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores; destaca la importancia de la nueva Directiva sobre los derechos de los consumidores propuesta así como la próxima modernización de la Directiva relativa a los viajes organizados, de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y de la Directiva relativa a la publicidad engañosa y comparativa;
30. Pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos; pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas; destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación; pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico;
31. Reitera su petición a la Comisión para que asegure que el Parlamento Europeo esté inmediatamente y plenamente informado del progreso sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como su solicitud de que se garantice en mayor medida que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes;
32. Llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio; observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos; subraya, además, que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos; hace hincapié en la necesidad de que se adopte un enfoque coherente a escala internacional para evitar que los consumidores y las pequeñas empresas resulten perjudicados por esta situación;
33. Señala a la atención de la Comisión, en la medida en que el Derecho internacional privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (2008/2196(INI)), de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades, y de 25 de octubre de 2007, sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad, así como las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio;
34. Señala que en el obiter dictum de la sentencia Cartesio, el Tribunal considera que, a falta de una definición uniforme dada por el Derecho comunitario de las sociedades que pueden gozar del derecho de establecimiento en función de un criterio de conexión único que determine el Derecho nacional aplicable a una sociedad, la cuestión de si el artículo 49 del TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable; señala además que los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad; señala que ello pone de manifiesto una laguna en el Derecho de la Unión; reitera que debe colmarse esta laguna;
35. Insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales; considera que la Comisión podría emprender amplias consultas, de las que se mantendrá informado al Parlamento y en las que este último participará, con respecto a la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001(5) para alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones; opina que sería prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE;
36. Pide a la Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía que garantice que, en el futuro, se asociará más estrechamente al Parlamento a las actividades de la Comisión y del Consejo en la Conferencia de La Haya a través de un observador del Parlamento y mediante información regular a la comisión parlamentaria competente; recuerda a la Comisión, en este sentido, los compromisos de carácter institucional que contrajo el Comisario Frattini ante el Parlamento en septiembre de 2006, según los que la Comisión cooperaría plenamente con el Parlamento en sus trabajos en el marco de la Conferencia de La Haya;
37. Alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya; insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños;
38. Decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya; considera, únicamente a modo de ejemplo, que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional;
39. Toma nota de que la Comisión ha creado un grupo de trabajo sobre el arbitraje; recomienda a la Comisión que no adopte una iniciativa legislativa en la materia sin mantener consultas abiertas y sin la plena participación del Parlamento Europeo; pide a la Comisión que vele por que se invite a un representante de la comisión parlamentaria competente a participar en todos los grupos de trabajo de este tipo y considera que, sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, el Parlamento Europeo debería tener derecho a designar uno o varios miembros de estos grupos de trabajo con objeto de que sean verdaderamente representativos;
40. Subraya la necesidad de asegurar el reconocimiento mutuo de los documentos oficiales publicados por las administraciones nacionales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a la libre circulación y apoya firmemente los planes para permitir el reconocimiento mutuo de los efectos de los actos del registro civil; pide mayores esfuerzos para reducir la barreras a las que se enfrentan los ciudadanos que ejercen sus derechos a la libre circulación, especialmente en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales a las que tienen derecho y su derecho al voto en las elecciones municipales;
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Normativa relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León