Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 14/11/2025
Comentario:

Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal

 

De este Proyecto destacamos:

  • Artículo 23. extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal: "La extensión y los límites de la jurisdicción de los tribunales penales españoles se determinan por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por España, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en esta ley".
  • Artículo 24.1. Las cuestiones prejudiciales: "Las cuestiones prejudiciales serán resueltas por el tribunal que conozca del proceso, salvo aquellas que corresponda resolver al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o al Tribunal Constitucional".
  • Artículo 196, letra c): Uno de los derechos de la persona detenida es: "c) Si la persona detenida fuera extranjera, comunicarse con las autoridades consulares de su país y ser visitado por ellas. En caso de solicitarlo, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia. En el supuesto de que la persona detenida tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular deba informarse de que se encuentra privado de libertad y con cuál de ellas desea comunicarse. Si la persona detenida fuera menor o no tuviera capacidad para comprender el significado de la actuación, se notificará de oficio al cónsul de su país el hecho de la detención y el lugar de custodia".
  • Artículo 207, letra f): la libertad podrá limitarse imponiendo el cumplimiento de una o varias de las siguientes medidas: "f) La prohibición de salida del territorio nacional o del territorio de la Unión Europea.
  • Artículo 214. La prohibición de salida de territorio español y de la Unión Europea
  • Sección 2ª del capítulo V del título III (artículos 969 y 970). Sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacionalArtículo 987. Expulsión sustitutiva de medidas de seguridad: "El tribunal encargado de la ejecución, previa audiencia de las partes, podrá acordar la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera que no resida legalmente en España en sustitución de las medidas de seguridad que le hayan sido impuestas en sentencia siempre que, a la vista de su naturaleza, la ejecución de estas medidas no pueda cumplir adecuadamente su finalidad. Si la persona extranjera estuviera sometida a medida de tratamiento o control médico, el tribunal habrá de ponderar especialmente la posibilidad de continuarlos en el país de origen. Antes de resolver sobre la expulsión sustitutiva, la persona extranjera será oída personalmente por el tribunal." 

Fuente: BOCG. Congreso de los Diputados.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León