Tratado de Amistad y Cooperación con Francia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 17/01/2023
Comentario:

Flag of France.svgTratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, firmado en Barcelona el 19 de enero de 2023.

  • En la XXVI Cumbre Hispanofrancesa, celebrada en Montauban el 15 de marzo de 2021, los Gobiernos de España y Francia resolvieron "dar inicio a los trabajos necesarios para la firma de un tratado de cooperación bilateral franco-española" (párrafo 32 de la Declaración Conjunta). Cumpliendo con este compromiso, ambos Gobiernos han negociado un Tratado de Amistad y Cooperación.
  • Este tratado supone el primero de esta naturaleza y dimensión entre ambas partes, reconociendo así su valor en la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Mediante la firma de este tratado se busca sistematizar e institucionalizar la relación bilateral con Francia, aumentando la ambición de su desarrollo y el grado de concertación en numerosas áreas de interés compartido.
  • Por otra parte, el tratado establece un marco para la relación bilateral entre ambos países adaptado a la naturaleza de nuestra coordinación, no solamente como países vecinos, sino como Estados miembros de la Unión Europea y aliados en la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
  • La firma del tratado tendrá lugar en Barcelona, el próximo 19 de enero de 2023 con motivo de la celebración de la Cumbre Bilateral hispanofrancesa.

Contenido: El texto del tratado está estructurado en un preámbulo y diez títulos, incorporando el último de ellos una serie de disposiciones finales, con un total de 36 artículos en su conjunto.

  • El preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación -los valores democráticos, los derechos humanos, el derecho internacional y el orden jurídico de la UE-, los fines que persigue -la profundización de la cooperación y coordinación estratégica, incluida la cooperación transfronteriza y con regiones ultraperiféricas, ante los nuevos desafíos de un mundo globalizado, todo ello orientado a la justicia social, bienestar y progreso de nuestros pueblos- y el marco en que se desarrolla esta relación -nuestro común compromiso en la construcción europea que encarna la UE, nuestra vocación atlántica, nuestras relaciones con África, el Mediterráneo y el Indo-Pacífico, y nuestra defensa del multilateralismo basado en el papel central de Naciones Unidas.
  • El título I recoge el marco general de las relaciones bilaterales, detallando los mecanismos e instrumentos que se establecen para garantizar la cooperación entre las partes.
  • El título II establece la concertación europea entre las partes, estableciendo el compromiso para una participación activa en la UE y recogiendo aquellas áreas y prioridades compartidas en la agenda europea. Asimismo, las partes hacen una especial referencia, en tanto que Estados ultraperiféricos, a las limitaciones de estas regiones y el necesario avance en la política europea de cohesión para su desarrollo.
  • El título III trata sobre las relaciones en materia de política exterior, de seguridad y defensa. En este sentido, se recoge por primera vez la creación de un Consejo franco-español de Defensa y Seguridad conformado por los ministros de Asuntos Exteriores y Defensa de las partes, que se reunirá anualmente para examinar las cuestiones de política exterior y los avances en materia de política de defensa y seguridad.
  • En el título IV se establece la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior, previéndose la promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre ambas administraciones, especialmente a través de consultas periódicas entre los ministros de Interior y de la creación de un grupo de trabajo franco-español sobre cuestiones migratorias.
  • El título V desarrolla las disposiciones relativas a cultura, educación, enseñanza superior, ciencia, juventud y deportes. Con el fin de estructurar la cooperación en esta materia, los ministros de Cultura de ambos países celebrarán consultas anuales.
  • El título VI recoge las disposiciones relativas a economía, industria, conectividad y turismo, determinándose que los ministros responsables de asuntos económicos, comerciales, industriales y digitales se reunirán periódicamente para promover nuevas cooperaciones en sus ámbitos de competencia. Además, las partes fomentarán la organización anual de un foro económico y empresarial bilateral.
  • El título VII trata sobre desarrollo sostenible, energía, transportes, agricultura y alimentación. Al respecto, las partes establecen su voluntad de aumentar su resiliencia climática, luchar contra el calentamiento global, proteger su patrimonio medioambiental común, y acelerar la transición hacia energías renovables. Además, reafirman su compromiso con el desarrollo de interconexiones entre ambos países, así como con la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común, recordando asimismo la importancia de los Comités Mixtos Agrícolas en diversos sectores productivos.
  • El título VIII elabora las disposiciones sobre sanidad, trabajo y asuntos sociales. En este sentido, las partes reafirman su compromiso por intensificar su cooperación en estos ámbitos, haciendo especial referencia a la prevención de crisis sanitarias y el reconocimiento de los diplomas sanitarios y médicos de uno y otro país.Asimismo, por primera vez, en materia laboral, las partes se comprometen a la creación de un grupo de trabajo anual entre los ministerios competentes en materia de promoción del trabajo decente y de calidad, los salarios mínimos, el dialogo social, la inclusión social, la economía social y solidaria y su financiación, la igualdad de género y la protección social.
  • El título IX desarrolla los mecanismos y objetivos de cooperación transfronteriza. Así, el tratado establece la creación de un Comité de Cooperación Fronteriza de carácter consultivo, compuesto por representantes de las administraciones competentes para dar seguimiento a una estrategia de cooperación transfronteriza.
  • El título X recoge las disposiciones finales. Reconoce la validez de otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente entre las partes. Reafirma la posibilidad de adoptar otros instrumentos entre las partes, de carácter complementario, en todos los ámbitos cubiertos por el tratado. Prevé también mecanismos de solución de controversias, revisión, vigencia, denuncia, entrada en vigor y registro del tratado que son habituales en convenios de su misma naturaleza.
  • Como marco general de las relaciones hispano-francesas, el texto negociado de Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa recoge declaraciones políticas y compromisos programáticos que no generan obligaciones financieras para la Hacienda Pública ni comprometen el desembolso de fondos (Texto completo).

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Algunas de las normas especificas entre España y Francia:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León