Tratado de Amistad con Mauritania.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 01/07/2022
Comentario:

Flag of Mauritania.svgAcuerdo Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.

Inicio de tramiitación parlamentaria:

  • Solicitud de autorización a las Cortes generales para su ratificación: BOCG, 01.07.2022.
  • El Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania se firmó en Madrid el 24 de julio de 2008, previa autorización del Consejo de Ministros de ese mismo día. Los firmantes fueron el presidente Jose Luis Rodríguez Zapatero, por parte española, y el presidente Sidi Mohamed Ould Cheikh Abdallahi, por parte de Mauritania.
  • El golpe de Estado que tuvo lugar en Mauritania el 6 de agosto de 2008 y que depuso al presidente Sidi Ould Cheikh Abdallahi aconsejó paralizar el procedimiento de ratificación del tratado.
  • La visita, el 17 de marzo de 2022, del presidente Mohamed Ould Cheik El Ghazouani, elegido democráticamente en 2019, fue la segunda visita a España de un presidente mauritano y ocasión propicia para potenciar al más alto nivel político las relaciones bilaterales y retomar el procedimiento para avanzar en el proceso de ratificación del tratado.
  • El tratado busca reforzar y potenciar las relaciones bilaterales entre ambos Estados tanto al más alto nivel político, como entre departamentos ministeriales, el sector privado y la sociedad civil. Igualmente, busca mejorar la cooperación en un amplio catálogo de materias: el terreno económico y financiero, cooperación en el ámbito de la seguridad, la defensa, aspectos jurídicos, asuntos consulares y migratorios, lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico ilícito de estupefacientes. Finalmente, se engloban otros aspectos como la Cooperación al Desarrollo y los ámbitos de la cultura y la educación.
  • El tratado supondrá un salto cualitativo en las relaciones bilaterales y constituirá un paso más en la creciente importancia que las regiones del Magreb y del Sahel tienen para nuestra política exterior. Además, el tratado equiparará a Mauritania con los países vecinos del Magreb: Marruecos, Túnez y Argelia.
  • Se superaría así el marco de la Declaración Política firmada en 2003 y el Memorando de Entendimiento sobre Consultas Políticas firmado en 2015, con un instrumento convencional de mayor rango. Por lo tanto, la ratificación de este tratado representa un compromiso de cooperación a largo plazo entre ambos Estados, además de un importante apoyo al régimen democrático. Con este tratado se sitúan las relaciones bilaterales en un plano más elevado y con proyección de futuro.
  • Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 22 de octubre de 2008, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado a) del artículo 94.1 de la Constitución, por tratarse de un Tratado de carácter político.

Contenido. El texto consta de un preámbulo y 11 artículos.

  • El preámbulo recuerda los estrechos lazos históricos culturales entre ambos países, su condición de Estados vecinos que comparten un espacio geográfico estratégico en la región del Atlántico Oriental y la importancia de los vínculos establecidos entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, así como su decisión de impulsar la cooperación internacional en el marco de foros tales como el Proceso de Barcelona y los diversos ámbitos de cooperación euromediterráneos, la Liga Árabe, la Unión Africana, la Unión del Magreb Árabe y la Iniciativa de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas.
  • El tratado se inicia con unos principios generales previos al articulado y, siguiendo de cerca los de la Carta de las Naciones Unidas, enuncia los siguientes: 1. Respeto a la legalidad internacional; 2. Igualdad soberana; 3. No intervención en asuntos internos; 4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; 5. Arreglo pacífico de controversias; 6. Cooperación para el desarrollo; 7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la persona; 8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.
  • El artículo 1 regula las relaciones políticas bilaterales, institucionalizando diversas reuniones y consultas: de alto nivel, de los jefes de Gobierno; a nivel ministerial, de los ministros de Asuntos Exteriores; consultas regulares entre secretarios de Estado, secretarios generales y directores generales de los departamentos de asuntos exteriores de ambos países y consultas entre otros departamentos ministeriales e instituciones del Estado.
  • El artículo 2 se refiere a los distintos ámbitos de cooperación económica y financiera; el artículo 3 se ocupa de la cooperación en el ámbito de la defensa; el artículo 4 se refiere a la cooperación para el desarrollo; el artículo 5 se ocupa de la cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación; el artículo 6 prevé la cooperación en el ámbito jurídico, en materia civil, mercantil, penal y administrativa, laboral y de seguridad social; el artículo 7 se ocupa de la cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas, y el artículo 8 se dedica a la cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes, cooperación que abarcará los ámbitos de la seguridad, legislativo, judicial y técnico.
  • Los artículos 9 a 11 prevén las disposiciones finales, en las que se regulan varios aspectos como la entrada en vigor del tratado, la denuncia o suspensión del mismo, así como la solución de discrepancias sobre su interpretación.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 21.06.2022).

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