Acuerdo entre España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 05/11/2013
Comentario:

Flag of Uzbekistan.svgAcuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de febrero de 2022, fecha de recepción de la última notificación de las Partes, por la que se comunicaron el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 18.
  • Este Acuerdo establece un marco genérico de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, teniendo como finalidad fortalecer y profundizar la cooperación policial entre ambos países así como prevenir y poner freno al terrorismo mediante la colaboración mutua.
  • Esta cooperación es necesaria en beneficio de ambos países al constituir un objetivo prioritario la lucha contra unos delitos que, por un lado, afectan a principios fundamentales relacionados con la dignidad humana y, por otro, a las condiciones económicas y sociales por las que el Estado debe velar. La colaboración se prestará con respeto a las respectivas legislaciones nacionales y a los compromisos internacionales asumidos por ambos y su desarrollo se efectuará con base en principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua (Texto completo: BOE, 22.02.2022).

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Trabajos previos a su ratificación:

 

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León