Convenio entre España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 10/09/2015
Comentario:

Flag of Uzbekistan.svgConvenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.

  • El presente Convenio entrará en vigor el 19 de septiembre de 2015, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que se informaron sobre la conclusión de los procedimientos internos exigidos, según se establece en su artículo 28.
  • El texto convencional tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionando un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
  • El texto delimita el ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos- del Convenio.
  • También incorpora los criterios relativos a la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, profesores e investigadores y otras rentas.
  • Establece, en este sentido, los criterios relativos a la imposición sobre el patrimonio y sobre las distintas rentas. Es de destacar la inclusión en él de un artículo de intercambio de información adaptado al modelo de la OCDE, que posibilitará un amplio intercambio de información de alcance tributario, incluyendo la información bancaria (Texto completo).

Trabajos previos: 

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León