Entrada en vigor del Acuerdo entre la CE y Islandia y Noruega sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un EM o Islandia o Noruega, por lo que respecta al acceso a Eurodac.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 16/09/2022
Comentario:

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

  • El Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley, firmado en Bruselas el 24 de octubre de 2019, entró en vigor el 1 de septiembre de 2022, de conformidad con su artículo 4, apartado 2, al haber finalizado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor el 9 de agosto de 2022 (Texto completo).

Normativa  vinculada:

  • Decisión (UE) 2020/276. Relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac.
  • Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo entre la CE y Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un EM o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León